La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por vecinos de Las Condes y Lo Barnechea contra ambos municipios por la implementación de un sistema de globos de vigilancia.
El fallo establece que “el ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como aquellos de que se trata en esta causa, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas”.
En efecto, como señala un informe en derecho (Amicus Curiae) presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a la Corte de Apelaciones, “el hecho de que las cámaras permitan observar hacia el interior de los hogares y que no se hayan adoptado medidas para garantizar que sólo se dirijan al espacio público constituye una amenaza real y actual a la privacidad en el hogar, lugar donde por excelencia las personas tienen derecho a no ser objeto de injerencia alguna”.
“Preocupa, asimismo, que el procesamiento, manejo y publicidad de la información obtenida por las cámaras carezca de regulación dando espacio a posibles vulneraciones al derecho a la privacidad”, señala el texto presentado por el INDH durante la tramitación del recurso.
La directora del INDH, Lorena Fries, valoró el fallo. “Estamos satisfechos con esta resolución ya que se confirma lo que hemos dicho y es que se requieren razones muy fundadas para restringir las garantías constitucionales de las personas. Proteger la vida privada y la intimidad de las personas es un derecho que el estado debe proteger y esa es una barrera que debiera ser infranqueable”, sostuvo.
El dictamen del tribunal concluye señalando que “las Ilustres Municipalidad de Las Condes y Lo Barnechea deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas”.