Septiembre 22, 2024

Justicia acusa a siete militares por el homicidio de obrero ferroviario en el año 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó a los militares (r ) Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Bautista Labraña Luvecce, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Manuel Rafael Campos Ceballos y Gabriel Alfonso Dittus Marín como autores del delito de homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, perpetrado en la comuna de Temuco, el día 11 de octubre de 1973.

 

En la acusación,  el ministro instructor dio por acreditados los siguientes hechos:

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal” integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento “Tucapel” de Temuco.

C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda “Diana”, de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.

D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno

 

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