La norma busca asegurar a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de un determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, y regula la adecuación de contratos de los trabajadores de las farmacias. El objetivo de la norma aprobada hoy por 70 votos a favor y 42 en contra, es solucionar un efecto no querido que se produjo en la discusión de la ley Ricarte Soto, que redujo la prohibición de realizar incentivos para privilegiar productos farmacéuticos, llamada comúnmente “canela”, solo a quienes participen de la venta.
De esta forma, el proyecto actual elimina del artículo 100 del Código Sanitario, la frase “que participe en la venta”, a objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos contenida en la ley 20.724.
El proyecto aprobado hoy en segundo trámite, y que quedó en condiciones de ser comunicado a la Presidenta de la República para su promulgación, busca asegurar, además, a través de una norma interpretativa (articulo 2°), que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de un determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta.
Asimismo, que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias ha debido y debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724 (esta norma fue aprobada por 65 votos a favor, 5 en contra y 34 abstenciones).
Al respecto, el Ejecutivo explicó que, desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.724 está prohibido todo tipo de incentivo. Sin embargo, aclaró que muchos contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no se adecuaron a la referida ley y, posteriormente, la entrada en vigencia de la Ley Ricarte Soto de alguna manera ratificó o convalidó dichos contratos no modificados, los que se han mantenido sin variación hasta la fecha.
Entonces, la razón de esta iniciativa es, precisamente, enmendar esa situación, mediante una interpretación legal, la que por tener efecto retroactivo (se retrotrae a la entrada en vigencia de la ley N° 20.724) hace que los contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no modificados, sean considerados nulos, en todas aquellas partes o cláusulas que contengan cualquier tipo de incentivo.