Diciembre 10, 2024

¿Quién devuelve el dinero a los consumidores?

En Agosto de 2004 cuando finalmente se promulgó la ley 19496 que establece las normas sobre los derechos de los consumidores , el Director Nacional del SERNAC, Sr Alberto Undurraga , me llamó para informarme de las principales disposiciones , que habían sido acordadas con parlamentarios de la Derecha , a través de  numerosas reuniones con el Director Jurídico del Sernac , abogado Luis Jerez .

 

 

Me dijo textualmente, en mi calidad entonces de Presidente de CONADECUS : “ Lamentablemente  las demandas difusas quedaron afuera de la ley.”.

Efectivamente en el artículo 50 de la ley promulgada en su párrafo  final dice textualmente:

“Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan, de conformidad a las normas…. Será necesario acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor  a los consumidores afectados”.

En resumen, hay que acreditar con copia del contrato y con los comprobantes de compra de cada caso en que se perjudicó a un consumidor, ya sea por haberle cobrado en exceso, o por haberse practicado una colusión en los precios de lo consumido.

En ese momento no le dimos importancia a la omisión  y a los pocos meses Conadecus inició la primera demanda colectiva contra el Banco del Estado, por cobro indebido  de comisiones en las libretas de Ahorro, negras.

Esa demanda colectiva demoró 8 años en ser resuelta por la Corte Suprema y se devolvió a los cuentahabientes  lo cobrado ilegalmente, porque en cada libreta y en la contabilidad del BancoEstado estaban acreditadas las sumas retenidas. El monto cobrado ilegalmente se estimó en US$20 millones .

Cuando se produjo la Colusión de las principales cadenas de farmacias, se les pidió a los consumidores acreditar con los comprobantes de venta  el daño  sufrido  y entonces resultó que habiendo transcurrido varios años desde la colusión en los precios y varios años más en la tramitación legal y las sentencias y multas por las infracciones, era imposible pedirle a los clientes de las farmacias que hubieran guardados los comprobantes durante tantos años.

Iniciamos  una serie de consultas con los expertos para que considerando estos antecedentes se pudiera resarcir a los consumidores en las llamadas demandas difusas. Es decir en aquellas en que el monto del daño individual a cada consumidor es difícil de determinar, pero en que el daño a un conjunto de consumidores, sí se puede determinar, como es el caso de las colusiones en los precios, alterando la libre competencia. Hay también casos especiales, como las roturas de cañerías de gas o de agua potable en barrios urbanos, en que el daño  no se originó en una boleta de compra , sino en un descuido de una empresa de servicio. En todos ellos, se puede determinar el daño para un conjunto de personas y usuarios afectados.

La propuesta más adecuada que se nos propuso, consiste en que el juez determine los daños sufridos por el conjunto de consumidores, pueda dividirlos en grupos, y sin  exigirles haber guardado boletas de compras, les asigne las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo al grupo familiar, al consumo habitual de los productos o con otro criterio.

En todos estos años, Conadecus ha insistido en la necesidad de  contemplar esos casos  y poder devolver lo cobrado en exceso vulnerando las normas de la Libre Competencia. Se le ha hecho presente a numerosos parlamentarios y ni siquiera ha sido considerado por los distintos Ministros de Economía. Para que decir que en el proyecto  que amplía el tamaño y las facultades del SERNAC  tampoco está considerado. Lo mismo se puede decir en  la nueva ley que aumenta las penas y los procedimientos para el Tribunal de Defensa la Libre Competencia.

En las tres demandas iniciadas por la Fiscalía Nacional Económica  por colusiones : Colusión en la producción y Precios en Pollos , Colusión en los precios del papel Confort y derivados  y finalmente en la denuncia de esta semana por colusión entre tres grandes cadenas de Supermercados , LIDER  CENCOSUD y Unimarc en los precios de la carne fresca de pollo, en todas esas demandas ante el Tribunal De Defensa de la Libre Competencia , se han pedido multas  máximas considerando la ley vigente .Pero ¿cómo se podrán exigir devoluciones de dinero a los consumidores abusados por años , sin que hayan guardado los comprobantes de compra?

Los abogados especialistas en defender a las empresas  coludidas saben perfectamente que la ley  actual es imperfecta y que no fue oportunamente modificada. Por eso, si aceptan alguna indemnización lo harán cumpliendo  graciosamente las instrucciones de sus patrocinados: Devolver el mínimo posible, resguardando el  prestigio de las empresas.

 

7 de Enero 2016.-

 

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