Noviembre 17, 2024

Corte de Santiago confirma sentencia por secuestros calificados en Villa Grimaldi

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Javier Alejandro Rosas Contador y Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo, ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.

 

 

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la pena única de 15 años y un día de presidio dictada en contra de Pedro Espinoza Bravo por ambos delitos; y de 10 años y un día de presidio para Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko como autores del delito de secuestro calificado de Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo, y de 10 años y un día de presidio como sanción penal para Raúl Iturriaga Neumann, como autor del delito de secuestro calificado de Javier Alejandro Rosas Contador.

Además, ratificó las absoluciones de Gerardo Urrich González por falta de participación en ambos delitos; de Marcelo Luis Moren Brito, Rolf Wenderoth de Pozo y Miguel de Krassnoff Martchenko, por el secuestro calificado de Francisco Javier Alejandro Rosas Contador; y de Raúl Iturriaga Neumann por el secuestro calificado de Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo.

De acuerdo a la investigación que sustanció el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, se logró determinar los siguientes hechos:

RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO, 21 años, estudiante de medicina de la Universidad de Chile, militante del MIR, es detenido el 12 de diciembre de 1974, a las 09:00 horas en la sede norte de la Facultad de Medicina de la referida Universidad, mientras se encontraba en clases; y es trasladado al recinto conocido como “Venda Sexy” y luego a “Villa Grimaldi”;
Asimismo, FRANCISCO JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR, 22 años, fotógrafo, militante del MIR, es detenido el 20 de diciembre de 1974 desde su domicilio ubicado en Compañía N° 1741, Dpto. 4, a eso de las 12:00 horas, por agentes de la DINA, siendo trasladado hasta el cuartel “Venda Sexy”;
Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.

 

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