Diciembre 8, 2024

Juzgado de letras acoge demanda de tres trabajadores municipales por discriminación sexual

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió  una  demanda tutela laboral interpuesta por tres trabajadores en contra de la municipalidad local por discriminación debido a su condición sexual al momento de no renovar sus contratos de trabajo. En fallo del juez Jaime Cruces Neira se acogió la demanda presentada por Cesar Mauricio Cepeda Ávila, Jaime Malcohn Daniel Pérez Urra, Luis Andrés Soto Alcaino.

 

 

La sentencia determina que la municipalidad vulneró los derechos de los trabajadores en su despido debido a su orientación sexual.

“Efectivamente la autoridad municipal está amparada por la normativa expresada y dicha autoridad tiene la facultad de no renovarles el contrato, pero dicha facultad no es sinónimo de arbitrariedad y discrecionalidad en este caso. No puede el Estado vulnerar la misma Constitución Política y los derechos Fundamentales que ella establece, conforme lo señala el artículo 19 N° 16 en relación con el artículo 6 inciso 2 de nuestra carta Fundamental, adoptando una decisión que implique una discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad para el trabajo, cual es el límite al derecho a la no discriminación laboral, según el texto constitucional.  Si no están dichas razones en discusión, si llevaban varios años de contratación continua los actores, si se les renovaba el contrato al terminar cada periodo, si los tres tiene una opción sexual distinta y conocida de la denunciada, si la contestación no da ninguna razón concreta, si el acto en que se le notifica su no renovación carece de fundamentación al indicarle solamente que no se renovara su contrato sin más, si su desempeño no fue objeto de reparo y sus jefaturas directas y compañeros los identifican como buenos funcionarios y si sus calificaciones eran sobresalientes, sólo puede concluirse que la no renovación de sus contratos obedeció a un criterio discriminatorio, cual es su opción homosexual y en ese momento la denunciada viola gravemente la Constitución y vulnera el derecho de los actores a la no discriminación laboral.”, dice el fallo.

 

 

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