Desde hace algunos meses se desarrolla en los principales diarios chilenos una campaña sostenida para criticar y socavar algunos de los componentes éticos de la llamada Ley Ricarte Soto, y en contra de los cuales se dice en términos apocalípticos que acabaran con la investigación biomédica en Chile. En esta campaña alarmista y de desprestigio, y en la cual participan científicos, eticistas, facultades de medicina, entidades farmacéuticas con fines de lucro, y extrañamente algunas sociedades científicas, en ningún momento se describe cual es el tipo de investigación que se verá regulada, y tal vez adecuadamente limitada, por los importantes, y a nuestro juicio apropiados componente éticos de esta ley. Al leer los titulares de los diarios el lector lego puede pensar que esta ley afecta a toda la investigación biomédica en Chile, tal vez como si se hubiese terminado la CONICYT o se cerraran todos los departamentos de ciencias de las principales universidades del país.
Sin embargo lo que esta ley regula y limita, es solamente la experimentación con sujetos humanos, experimentación que está estrictamente regulada también en la mayoría de los países civilizados del mundo. Desde que los Juicios de Núremberg juzgaran a médicos alemanes, por experimentación medica con humanos, claramente criminales y genocidas. Esta campaña indebida en contra de los contenidos éticos de la ley Ricarte Soto despierta también sorpresa porque es indudable que ellos están inscritos en dos de los fundamentales principios éticos de la investigación con humanos como son el de beneficencia y el de justicia y de equidad. El principio de justicia dice que el sujeto de experimentación, que se expone a riesgo durante la experimentación, debe beneficiarse de ésta, y una manera de que esto suceda es por ejemplo que una vez terminada la investigación el sujeto tenga acceso al fármaco o vacuna probada de manera preferencial, como muy bien lo estipula la ley.
De acuerdo a este principio no se podría experimentar en la población chilena con drogas o vacunas para enfermedades que no sean un problema de salud en Chile y la población sometida a estos experimentos debiera provenir equitativamente tanto de los servicios públicos de salud como de las clínicas privadas como la Clínica Alemana, Las Condes o la Santa Maria. En Chile, donde existe un enorme problema de equidad en el acceso a la atención médica y una demanda insatisfecha de esta, la aplicación del principio de justicia y de equidad, prácticamente eliminaría la experimentación con individuos de los servicio públicos de salud ya que estos experimentos estarían distrayendo recursos de estos servicios en falencia, necesarios para atender las necesidades básicas de la población. El principio ético de beneficencia, derivado del Juramento Hipocrático, establece que toda actividad medica debe producir el bien y evitar el daño, de tal modo que si con la experimentación en humanos se produce alguna complicación en los sujetos de experimentación estos deben ser compensados de tal manera que se repare el daño, por ejemplo con atención medica gratis mientras dure este.
El principio de beneficencia está muy bien aplicado en la ley Ricarte Soto en el artículo 111 que establece que los investigadores y patrocinadores de la investigación serán responsables por el daño que pueda producirse durante un periodo de 10 años. A nuestro modo de pensar esto de ninguna manera hace responsable a los investigadores de daño por factores externos a la droga usada en la experimentación, solo establece que este daño podría aparecer una vez terminada esta. ¿Cómo se podría entender entonces esta campaña del terror contra estos principios éticos de la ley aceptados en todo el mundo? A medida que la experimentación en humanos, atendiendo a estos principios éticos y otros, ha sido limitada de manera importante en Canadá, EE.UU. y en Europa, las compañías farmacéuticas han derivado parte importante de su investigación a países como Chile, donde los requerimientos éticos, como esta campaña pareciera demostrarlo, son más permisivos ya que ellos se relativizan y se diluyen, permitiéndose por ejemplo experimentos que carecen de beneficios directos para la población expuesta a ellos y usando la infraestructura pública, abaratando los costos de la investigación por este oculto subsidio a actividades privadas.
Esto ha creado una verdadera industria de búsqueda de sujetos de experimentación a nivel mundial demostrada por ejemplo por la aparición de entidades con fines de lucro como los OIC (Organizaciones de Investigación por Contrato) que identifican a países, a profesionales de la salud y entidades de salud que puedan llevar a cabo investigación para la industria farmacéutica de la manera más eficiente y barata posible. En Chile entonces no es casualidad que uno de los opositores a los aspectos éticos de esta ley es la organización gremial de los OIC chilenos, ACROCHI, ya que según ellos las salvaguardias éticas de la ley limitarían su accionar en la población chilena y por ende sus utilidades. Es indudable que los resguardos éticos de la ley afectaran a esta industria que movería en Chile según un informe de la Academia de Medicina de Chile alrededor de 30 millones de dólares al año, y desde el punto puramente economicista sus ataques infundados para debilitar los aspectos éticos de la ley tendrían algún asidero. Sintomático de esto es que algunos de estos ataques contra la ley han aparecido en la sección Economía y Negocios de algunos diarios. Más difícil es entender los ataques a los aspectos éticos de esta ley proveniente de médicos, expertos en ética médica, científicos, universidades y sociedades científicas, que criticando aspectos que puedan necesitar de aclaración en la ley, organizan y justifican sin embargo un ataque frontal contra sus solidos principios éticos.
La investigación llevada a cabo por compañías farmacéuticas agrega poco al enriquecimiento de la investigación biomédica chilena ya que generalmente sus protocolos de investigación son estructurados en el país de origen de la compañía y están dirigidos a desarrollar drogas o vacunas para problemas de aquellos países, que cuentan con un gran mercado farmaceutico. Esta investigación también a menudo prestigia y beneficia económicamente al grupo reducido de profesionales que administren estos protocolos y que aseguran la participación en ellos de voluntarios humanos. Es por eso que estos ataques más que proteger a la investigación biomédica relevante en el país, corrompen los principios de beneficencia y de justicia y de equidad y el Juramento Hipocrático. Ellos alejan a la práctica médica, a la ética médica y a la ciencia del significado intrínseco de estos claros principios de derechos humanos que protegen la integridad y la autonomía de los individuos, puestos bajo sus cuidados. Estamos de acuerdo con el eticista de la Universidad de Chile, Dr. Miguel Kottow en que el objeto de la práctica médica, de su ética y de la ciencia no es servir de coadyuvantes a la experimentación en humanos, sino que es proteger la integridad y los derechos de los sujetos de experimentación, los cuales están constantemente amenazados por los intereses económicos de las compañías farmacéuticas. Este esmero y cuidado parece ser aún más esencial en un país como Chile con una historia trágica de violación de los derechos humanos de toda la población, y donde las compañías farmacéuticas parecen tener una influencia desmesurada y hasta ahora desgraciadamente incontestada en la práctica médica y en la salud pública.
Por Felipe Cabello y Hernán Baeza