Diciembre 26, 2024

Ministro Hernán Crisosto dicta masiva sentencia por el secuestro calificado en Operación Colombo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.

 

 
En el fallo el ministro Crisosto condenó a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio como coautores del delito.

Asimismo, el ministro de fuero condenó a penas de 10 años, también en calidad de coautores del secuestro calificado de Cid Urrutia a: Manuel Andrés Carevic Cubillos, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En tanto, Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a la pena de 541 días de presidio.

En calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años a: Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Los hechos

Según la resolución, el ministro en visita dio por acreditado los siguientes hechos:
“Que en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

El ofendido Cid Urrutia durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización. Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.
Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

 

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