Noviembre 17, 2024

Corte de Santiago eleva penas para miembros de la DINA

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a cinco años y un día de presidio la pena a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko  como responsables del secuestro calificado de José León Gálvez, ocurrido a partir del 16 de enero de 1975.

 

 

En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Dahm, Carlos Carrillo y el abogado integrante Ángel Cruchaga- aumentó la pena inicial de 5 años de presidio, la que había sido dictada por el ministro en visita Jorge Zepeda, el 2 de diciembre pasado.

La sentencia, además, aumentó de  $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) la indemnización que se debe pagar a Rosa Lesbia Rosales Montano y René León Rosales, cónyuge e hijo de la víctima, y mantuvo las indemnizaciones de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) a cada uno de los 6 hermanos de la víctima.

La investigación del ministro Zepeda determinó que: “En esta ciudad de Santiago, el día 16 de enero de 1975, en la vía pública, fue privado de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), el profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), José Patricio del Carmen León Gálvez; quien luego de ser conducido al campo de detenidos políticos de “Villa Grimaldi”, denominado también “Cuartel Terranova”, se encuentra desaparecido hasta el día de hoy (…) Los agentes de Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Informaciones (DINA) que sustraen a José Patricio del Carmen León Gálvez, una vez en su poder, lo interrogan bajo tortura, determinadamente, lo hacen quienes pertenecen a la agrupación denominada “Halcón”, dependiente de la Brigada “Caupolicán” de dicha entidad militar, encargados precisamente la de persecución de los miembros del Movimiento de Izquierda revolucionaria (MIR)”.

En primera instancia, además, se había condenado a los agentes dela DINA Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito respecto de los cuales se dictó su sobreseimiento por ser un hecho público y notorio sus muertes. 

 

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