Diciembre 10, 2024

Corte ordena a La Polar pagar recarga de indemnización a trabajadores despedidos injustificadamente

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar cada uno de los 21 demandantes un recargo del 30% de la indemnización por años de servicio pagada por el empleador al despedirlos, en septiembre de 2014, por supuestos problemas económicos que enfrentaba la multitienda.

 

 

En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución dictada el 19 de junio pasado, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que declaró improcedente el despido de los 21 empleados.

Sewgún el fallo, lLa aseveración de la demandada sobre la fuerte baja de ventas que habría experimentado la empresa, no encuentra comprobación en los informes de resultados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2014. En efecto, entre los hitos destacados en los informes, refiere el incremento en el primer trimestre de las ventas same store sales (SSS) en un 5% con respecto al mismo período del año anterior (página 3), mientras el segundo trimestre SSS crece 1% en comparación con el mismo período del año anterior acumulando a la fecha un crecimiento de un 3,5%”.

Resolución que agrega: “Ahora bien, intenta también el empleador justificar el despido en la delicada situación financiera de la empresa como consecuencia de la crisis de 2011, hecho por lo demás de público conocimiento, y en la subsecuente necesidad de enfrentar el alto pasivo que exhiben los estados financieros. Esta argumentación de naturaleza económica, sin embargo, no puede servir de fundamento para la desvinculación porque se trata de una causa atribuible a la propia actuación de los representantes de la empresa –hecho también de pública notoriedad– en contraposición a escenarios económicos externos que bien podrían justificar la causal de necesidades de la empresa.

 

De este modo, no resulta procedente cursar el despido si la situación económica invocada obedece a culpa en la actuación desplegada por los representantes de la empresa, de hacerlo, el trabajador soportaría injustamente el término del contrato de trabajo por causas imputables únicamente a la actuación culposa del empleador, cuestión que equivaldría a pretender que asuma los riesgos y pérdidas de la empresa, en abierta oposición a la causal que exige basar su aplicación en antecedentes objetivos ajenos a la actuación del empleador.

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