El juez Alejandro Solís fue sin duda uno de los magistrados que más se empeñó en hacer justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos. De hecho, como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, sentenció a algunos de los más despiadados torturadores y asesinos que sirvieron a Pinochet, entre ellos: Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, Basclay Zapata, Fernando Laureani y Álvaro Corbalán. El ministro también tuvo una actuación judicial decisiva en casos como Tejas Verdes, Patio 29 y el crimen del general Carlos Prats y su esposa en Buenos Aires. Algunos casos fueron emblemáticos y sirvieron para sentar precedente respecto a los detenidos desaparecidos y la no aplicación de la Ley de Amnistía dictada por la dictadura para dejar impunes las violaciones a los derechos humanos. Tal fue el caso del militante del MIR, Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, secuestrado por la DINA, el 7 de enero de 1975, y llevado a Villa Grimaldi.
Sobre el delito de secuestro permanente, en el caso de los detenidos desaparecidos, se explica en el libro, a modo de ejemplo, que: “En una nueva evolución de su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia, en causa contra Fernando Gómez Segovia y en otros, en sentencia del 7 de enero de 1999, sentó la doctrina, de que, en el caso de detenidos desaparecidos, ya sea calificando el hecho como secuestro o como detención ilegal, no corresponde la aplicación de la amnistía, contemplada en el D.L. 2.191, ya que dichos ilícitos son delitos permanentes y, por tanto, ellos continuaban cometiéndose con posterioridad al período comprendido en la ley de amnistía, el que se cerró el 19 de abril de 1978. Culmina esta evolución con la sentencia de Miguel Ángel Sandoval, en la que la Corte Suprema aplica los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados en 1950 y publicados en 1951…”. Además el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en junio de 1994, señala “la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”. Estas leyes y convenios es muy importante conocerlos, porque aclaran las tergiversaciones que la derecha y los militares hacen para imponer en la opinión pública la idea de que los fallos, en los casos de los detenidos desaparecidos, son ilegales.
En otro aspecto, el juez Solís da cuenta de diversos acontecimientos en su vida como magistrado, los escollos que encontró en su carrera, durante la dictadura, y cómo fue superándolos. Resultan de especial interés sus apuntes sobre casos como los Pinocheques, Chihuío y Liquiñe, Rinconada de Maipú, contrabando de armas a Croacia, o el caso tan peculiar de María Alicia Gómez, “una estudiante universitaria que luego de ser detenida comenzó a delatar a sus ex compañeros y, a medida que se fue degradando como persona, fue incorporándose como agente a la DINA. Su rol en este organismo criminal fue de tal relevancia, que fue asimilada a la planta del Ejército y terminó jubilándose en esa institución, después de trabajar durante años en la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)”. Otro caso llamativo es el del agente destinado por Manuel Contreras a TVN, Roberto Araya, que las oficiaba de “periodista” y tenía un poder omnipresente en la línea editorial de los noticiarios. Las memorias del juez Alejandro Solís, son un testimonio de relevante para tomar conocimiento de una parte de la historia de la justicia chilena y su desarrollo jurídico-social.
Plaza Montt – Varas sin número. Memorias del Juez Alejandro Solís(CEIBO Ediciones. 354 pág.).