Diciembre 26, 2024

Vergüenza del Consejo de Defensa del Estado en caso de Carmen Gloria Quintana

Una de las manifestaciones más vergonzosas de la impunidad que –por lo general- ha buscado el Estado chileno luego de la dictadura, dice relación con lo obrado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el caso de Carmen Gloria Quintana. En efecto, frente a la demanda civil presentada por ella al Estado, para reparar en algo su gigantesco daño; el CDE no sólo se opuso “con dientes y muelas” a aquello; sino lo que ya no tiene nombre, ¡hizo suya la grotesca versión del Ejército de que ella y Rodrigo Rojas se habían quemado accidentalmente a sí mismo!

 

Esto hay que sumarlo al hecho de que el Poder Judicial dejó completamente impune a los miembros del Ejército que bárbaramente asesinaron a Rodrigo Rojas y dejaron terriblemente herida a Carmen Gloria Quintana. Recordemos que solo fue condenado –de forma ridícula- a menos de dos años de cárcel el jefe de la patrulla militar, ¡por no haberle prestado los debidos auxilios a los jóvenes “accidentados”! Recién hoy se está abriendo una efectiva posibilidad de sancionar a los autores de los atroces crímenes.

 

Y respecto a una debida reparación, solo cuando el Consejo fue derrotado y se aprontaba una sentencia definitiva de la Corte Suprema, el CDE –como lo sigue haciendo hasta hoy en los casos de graves violaciones de derechos humanos- se avino a alcanzar un acuerdo reparatorio.

 

Además, la actitud del Consejo, durante los gobiernos de la Concertación, fue increíblemente vergonzosa en la generalidad de los casos de violaciones de derechos humanos, respecto de los juicios de reparaciones. Así, en 2003 el abogado de derechos humanos y ex subsecretario de Carabineros, Luciano Fouillioux, “aseguró que el Consejo de Defensa del Estado, al representar los intereses del fisco, ha llegado a desconocer el Informe Rettig como documento oficial y ante la justicia sostiene que es un informe privado sin fuerza probatoria en los tribunales. Es más dijo que en algunos casos se ha desconocido la existencia de campos de detención y tortura e incluso de un sistema político de dictadura” (El Mercurio; 28-5-2003).

 

Como ilustración, en el caso del detenido-desaparecido y ex Director de Ferrocarriles del Estado durante el gobierno de Allende, Alfredo Rojas Castañeda, cuyos familiares demandaron una indemnización al Estado; “el Consejo de defensa del Estado (…) se opuso a la aspiración de los parientes, restando el mérito de plena prueba al Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación (también conocida como Rettig), invocando la prescripción y alegando que los demandantes ya fueron favorecidos con pensiones de reparación” (La Segunda; 15-5-2002). Desnuda lo vergonzoso de la actuación del Consejo, la argumentación del fallo que al respecto dictó el juez Rubén Palma Mejías: “Dada la naturaleza de los hechos que en autos se ventilan, no aparece aceptable controvertirlos por parte del Estado de Chile. Las sistemá ticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en cierto período de la historia patria no es algo que en esta sede pudiera ser objeto de prueba, más todavía si el propio Estado, por diversos medios, ha reconocido su existencia y ha propendido a su reparación”; recalcando que “el proceder fiscal además de lamentable, resulta también contradictorio” (Ibid.).

 

Lo mismo puede ser ilustrado en el caso del juicio civil entablado por los  familiares del detenido-desaparecido ex Director de Investigaciones, Eduardo Paredes, y cuyos restos fueron encontrados 22 años después en el Patio 29 del Cementerio General. En este caso “el Consejo de Defensa del Estado (…) alegó que esos argumentos (de que hubiese sido víctima de agentes del Estado) no le constan, precisando que los datos del Informe Rettig no constituyen prueba legal de ellos” (El Mercurio; 28-7-2000).

 

Pese a ello, la sentencia del 9° Juzgado Civil de Santiago estableció que “el día 11 de septiembre, con motivo de la ocupación del Palacio de la Moneda por las Fuerzas Armadas que derrocaron al gobierno constituido, fuerzas militares detienen, entre otras personas, a Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, y quienes debiendo hacerse cargo de garantizar su integridad física, no lo cumplieron y sin reconocer ninguno de los derechos mínimos de un detenido en una situación de conmoción interna, encontrándose en dependencias del Regimiento Tacna de Santiago, se le ultimó” (Ibid.). Y rechazó el alegato del CDE, considerando que “es precisamente el Fisco de Chile la parte que en este juicio confiesa que Eduardo Paredes, como víctima en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, fue sujeto a una reparación conforme a la Ley 19.123” (Ibid.).

 

Todo lo anterior, además, demuestra que el CDE incurrió durante los veinte años de gobiernos concertacionistas en una actitud totalmente contradictoria y hasta absurda. Por un lado se hacía parte en los procesos por violaciones de derechos humanos acusando a los eventuales violadores. Y una vez que se obtenía su condena, ¡defendía al Fisco haciendo suyo parte de los argumentos que había dado la defensa de los condenados!

 

Esto fue ilustrado especialmente por el destacado abogado de derechos humanos, Nelson Caucoto, con el caso de la Operación Albania: Matanza de 12 miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, efectuada a mediados de junio de 1987, y que se hizo aparecer como muertes producto de enfrentamientos. Caucoto reconoció que el CDE aportó en el proceso penal a echar por tierra la tesis del enfrentamiento. Y que, luego, ante demandas civiles de familiares de las víctimas “el CDE defendió la tesis del enfrentamiento que había desestimado en el proceso criminal” (El Mercurio; 28-7-2000).

 

Este comportamiento histórico del CDE debiera suscitar gran indignación; ya que no solo ha contribuido a mermar las posibilidades de justicia en su dimensión reparatoria; sino que ha significado una nueva bofetada en el rostro de las víctimas, al cohonestar en alguna medida la mentira institucional de la dictadura.

 

Además, aquel comportamiento da mucho que pensar, ya que estaría demostrando que para la dirigencia concertacionista ¡era más “viable” buscar la sanción de militares culpables que indemnizar a las víctimas! ¿No socava -en gran medida- este comportamiento la tesis de que el temor de la dirigencia concertacionista a las FF. AA. fue uno de los principales condicionantes de la “transición”? Esta deducción se suma a muchos otros factores que apuntan a que el temor realmente existente en la sociedad chilena fue maquiavélicamente utilizado por la dirigencia concertacionista para encubrir su profundo viraje derechista reconocido cruda y extensamente por el “arquitecto” de la transición, Edgardo Boeninger, en 1997 (Democracia en Chile. Lecciones para la Gobernabilidad; Edit. Andrés Bello).

 

Cualquiera sea el caso, todo esto nos debiera llevar a otra exigencia de la verdad respecto de las violaciones de derechos humanos: Que se transparenten los archivos del CDE durante la transición para que conozcamos en toda su extensión decisiones y contenidos tan vergonzosos y tan nocivos para el logro de una de las dimensiones de la justicia.

 

 

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