Diciembre 11, 2024

Gobierno envió proyecto que exime a pensionados pago del 7% a salud

A la Comisión de Trabajo y a la Comisión de Hacienda fue enviado el proyecto que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio de la ley N°20.531 (que eximía total o parcialmente a los adultos mayores de cotizar, según sus ingresos).

La propuesta considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

En segundo lugar, la iniciativa plantea que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

Según argumenta la Presidenta de la República en el mensaje que acompaña al texto, mensualmente, hay aproximadamente 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años y que para acceder a una prestación de vejez deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud correspondiente. Este trámite puede resultar difícil para personas en situación de invalidez, especialmente cuando se trata de invalidez total.

El año 2010, mediante la ley N° 20.459, para facilitar el tránsito desde una prestación de invalidez a una de vejez en el Sistema de Pensiones Solidarias, se estableció que las personas beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez pudieran, a contar de la fecha en que cumplan 64 años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Sin embargo, aún hay un porcentaje de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez que solicita la prestación de vejez a los 65 años o después de cumplida esta edad. “El atraso en la presentación de la solicitud les genera discontinuidad en sus ingresos, ya que, desde que se solicita la prestación hasta que se concede y se paga la primera pensión transcurren entre dos y tres meses aproximadamente”.

Por ello, el texto modifica la ley N° 20.255, para estipular que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, curse de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

Asignación para gastos funerarios

Por último, el proyecto plantea que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

El documento señala que actualmente hay unos 120.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que, por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria y alrededor de 185.000 que tienen derecho a cuota mortuoria, por estar afiliados al sistema de AFP, pero que no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación. En total existen en torno a 300.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que actualmente no están cubiertos por este beneficio.

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