Diciembre 6, 2024

La Batalla de Bellavista

Con este título en el noticiero central nocturno del sábado 27 de junio de 2015 Televisión Nacional dio a conocer el conflicto que tienen los vecinos del barrio Bellavista, comuna de Providencia, con la empresa Cimenta, sociedad anónima administradora de fondos inmobiliarios, que desea edificar en la calle Constitución Nº 241 un complejo comercial burlando todas las disposiciones legales vigentes.  

 

 

El reportaje se aprecia en el minuto 54 y 30 segundos del link  

 

http://www.24horas.cl/noticiarios/24horascentral/24-horas-central—sabado-27-de-junio-1708358

 

Dicha sociedad, para simplificar la tramitación, ingresó en la Dirección de Obras Municipales de Providencia una solicitud de permiso de edificación, en la cual se decía que el proyecto consideraba 149 estacionamientos a pesar de que los mismos eran más de 300. Recordemos que para obtenerse este tipo de permisos, en los casos de equipamientos comerciales que contemplen 150 o más estacionamientos, el titular debe contar previamente con un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que no existía en la fecha de la solicitud.

 

El solícito Director de Obras cursó el permiso trucho el 20 de octubre de 2014 y rápidamente se iniciaron las faenas de construcción y cuando el Seremi de Transportes con posterioridad aprobó el EISTU, la avispada Cimenta solicitó una modificación de proyecto aumentando los estacionamientos a 317 unidades, el cual prontamente fue autorizado.

 

Pero como la angosta calle Constitución, clasificada como local, no admitía el emplazamiento del proyecto en cuestión, la Dirección de Obras le entregó a Cimenta un Certificado de Informaciones Previas (CIP), documento público, en donde se decía que esa vía era colectora, ello con el mendaz propósito de que el EISTU fuera cursado en forma expedita, lo que efectivamente aconteció.

 

En razón a las ilegalidades detectadas por los vecinos y por la Fundación “Defendamos la Ciudad”, fue necesario denunciar estas malas prácticas ya sea en la Seremi de Vivienda y Urbanismo como también en la Contraloría General de la República y a raíz de ello el 19 de mayo de 2015, dicho Seremi le expresa por escrito al mencionado Director de Obras que la tramitación de los permisos para construir en el predio aludido adolecía de errores porque, siendo el proyecto un equipamiento mediano, conforme la aplicación del artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), debía enfrentar obligatoriamente vías clasificadas como colectoras, troncales o expresas, lo que no acontecía, pues como está dicho la calle Constitución es de carácter local en el Plan Regulador Comunal  (PRC) de Providencia.    

 

El Seremi fue muy explícito, pues también le indicó a su subordinado municipal que el emplazamiento de la edificación en ese predio no era posible porque la manzana completa está rodeada de vías que no habilitan la escala mediana del proyecto. Asimismo le expresó que sobre las angostas calles locales solo se pueden construir equipamientos básicos, tal como se menciona en el referido artículo 2.1.36 de la OGUC.

 

Dado que la imaginación funcionaria es infinita para vulnerar el marco regulatorio, quedó en evidencia que la excepción contenida en tal artículo para posibilitar la ejecución de proyectos de mayor escala en vías de menor categoría no era posible, pues el Seremi le dijo al Director de Obras que esa posibilidad era improcedente porque no existía en el PRC de Providencia alguna disposición en tal sentido.

 

De lo anterior se deduce que la sociedad Cimenta, fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), deberá solicitar un nuevo permiso de edificación reduciendo sustantivamente el volumen de su proyecto de estacionamientos, restaurantes y locales comerciales para adecuarlo a la legislación vigente, quedando de manifiesto que el EISTU “aprobado” con información falsa por el Seremi de Transporte no producía efecto alguno, asunto que le representamos vía email a esta autoridad de gobierno para que procediera a invalidarlo, tal como se consigna en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo.

 

Por otro lado, gracias a los ojos avizores de unas dilectas vecinas del sector, mientras se ejecutaban las excavaciones del cuestionado negocio, se encontraron unos interesantes vestigios arqueológicos (acueductos), los que ya están siendo analizados por los competentes profesionales del Consejo de Monumentos Nacionales.

Está claro que en este deplorable episodio la Municipalidad de Providencia, entendemos que sin el conocimiento de la alcaldesa Josefa Errázuriz, intentó ayudar a Cimenta, tal como lo hizo la arquitecta revisora independiente, curiosamente la misma que intervino en la tramitación del ilegal mall Plaza Copiapó, pues con su informe favorable, el arquitecto argentino del proyecto firmó la solicitud del permiso.

 

Una vez más le hacemos un llamado público a la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) para que tenga algún sentido su cacareada “Responsabilidad Social Empresarial” y estimamos que esta asociación gremial con urgencia debe darle clases de ética comercial a sus asociados para que, si aprueban estos cursos, siempre se enmarquen en la legislación de Vivienda y Urbanismo.

 

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