El ministro en visita Hernán Crisosto dictó sentencia contra 31 ex agentes de la DINA por el secuestro de los hermanos Pérez Vargas en el contexto de la Operación Colombo. Entre los condenados está Manuel Contreras, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en contra de 31 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de Carlos y Aldo Pérez Vargas, perpetrados a partir del 10 y 23 de septiembre de 1974, respectivamente, hermanos que figuran como víctimas de la denominada “Operación Colombo”.
En la resolución, Crisosto condenó a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de ambos delitos, a los ex agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo,Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.
En tanto, deberán cumplir 12 años de presidio, también en calidad de autores, los sentenciados: Manuel Carevic Cubillos, Basclay Zapata Reyes, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Torre Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima y Rosa Humilde Ramos Hernández.
En la causa, además, fueron condenados a 10 años de presidio, pero sólo como autores del secuestro de Aldo Pérez Vargas, los ex integrantes de la DINA: Orlando Manzo Durán, Manuel Avendaño González,Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis.
Deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de ambos delitos, los agentes:Armando Segundo Cofré Correa, José Jaime Mora Diocares, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
En tanto, el ministro Hernán Crisosto dictó sentencia absolutoria, por ambos secuestros, en favor del agente Rudeslindo Urrutia Jorquera, y sólo por el delito de secuestro de Carlos Pérez Vargas, liberó de cargos a: Orlando Manzo Durán, Manuel Avendaño González, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis.
Los hechos
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
-“En horas de la mañana del día 10 de septiembre de 1974, Carlos Freddy Pérez Vargas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su oficina ubicada en calle Estado N° 360, de Santiago, por agentes que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar “SIM”, quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado “Ollagüe” o “José Domingo Cañas”, ubicado en la comuna de Ñuñoa, y posteriormente al recinto clandestino de detención denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que Carlos Pérez Vargas durante su estada en el recinto de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político y especialmente su hermano Dagoberto a fin de proceder a la detención de sus miembros;
-Que la última vez que Carlos Pérez Vargas fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose hasta la fecha desaparecido;
-Que el nombre de Carlos Freddy Pérez Vargas apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Carlos Freddy Pérez Vargas había muerto en enfrentamientos en la Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR;
-Que las publicaciones que dieron por muertos a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
En tanto:
-“El día 23 de septiembre de 1974, Aldo Gonzalo Pérez Vargas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en los alrededores de la calle Fernández Albano, comuna de La Cisterna, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado “Ollagüe” o “José Domingo Cañas”, ubicado en de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente al recinto clandestino de detención denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que Aldo Pérez Vargas durante su estada en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en el primero continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político y sobre su hermano Dagoberto a fin de proceder a la detención de sus miembros;
-Que la última vez que la víctima Aldo Pérez Vargas fue vistos con vida, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”.
Los hermanos Carlos y Aldo Pérez Vargas integran un grupo familiar de cinco miembros que figuran como detenidos desaparecidos o ejecutados políticos.
En el caso de Mireya Pérez Vargas, ejecutada el 24 de febrero de 1976, el ministro Alejandro Solís dictó sentencia en marzo de 2010, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En el caso de Iván Pérez Vargas, ejecutado el 24 de febrero de 1976, el ministro Leopoldo Llanos Sagristá dictó sentencia de primera instancia el 13 de mayo pasado.
En tanto, Dagoberto Pérez Vargas fue ejecutado el 15 de octubre de 1975 en un enfrentamiento en la localidad de Malloco, proceso que se mantiene en etapa de investigación.