El canal supuestamente de todos los chilenos TVN, en realidad de la casta política, ha emitido un programa en que se le dio amplia cobertura, tratando de poner en la mejor imagen al carabinero que le causó lesiones a un estudiante que le tienen entre la vida y la muerte.
La primera pregunta que surge es cómo puede estar aún en libertad una persona respecto de cuyo actuar doloso existen filmaciones y grabaciones al por mayor, y sin siquiera haber sido sometido a proceso. ¿Ocurriría igual si el agresor fuera el infortunado estudiante Avilés y la víctima el carabinero? Evidentemente no.
La periodista de TVN Mónica Pérez, aplaudiendo a su propia fuente laboral, twiteó: “Buenísimo #InformeEspecial La realidad no es blanco y negro. Al final todos somos víctimas de la violencia”.
¿De qué violencia fue víctima el pistonero del carro blindado que llamamos Guanaco?. ¿Cuántos carabineros que cumplen esa función han muerto o sufrido graves lesiones, en la historia de Carabineros?
Esta tesis tiene un error conceptual gigantesco, impropio de una periodista de un canal público en un país democrático y su finalidad es evidente: exculpar al carabinero con el propósito de dejarlo en la impunidad, de la que hasta ahora disfruta, o atenuar al sanción que se merece.
El error conceptual: la violencia del estado es infinitamente más grave que la violencia de los particulares sobre los agentes del estado. Veamos fundamentos aceptados en la doctrina jurídica y la legislación nacional e internacional:
1.- Los medios materiales del estado le dotan de una fuerza prácticamente irresistible y que tiene la posibilidad de causar un daño enorme. La violencia del estado sobre particulares, puede alcanzar las dimensiones de la matanza de miles de personas en la Escuela Santa María de Iquique o el genocidio del 11 de Septiembre de 1973. La violencia de particulares sobre agentes del estado, en toda la historia de Chile registra como mayor acto, en su dimensión, la muerte de cuatro gendarmes y un carabinero en el rescate de Ariel Antonioletti. La potencial gravedad de un delito en sus efectos se considera como agravante en el derecho, por ello la pena del incendio , en comparación a los simples daños, es enorme, pues un incendio puede propagarse incluso a toda una ciudad.
2.- La violencia de los agentes del estado y sus enormes medios deja en la indefensión a los particulares, por la desproporción de medios en el acto mismo y por la imposibilidad de solicitar amparo de la víctima. Ante quién podía acudir el estudiante Avilés cuando era agredido, ¿llamar al policía más cercano? Esta agravante es lo que en en derecho llamamos actuar con alevosía, esto es: actuar sobreseguro de la indefensión de la víctima. Por ello es tan grave la violencia contra la mujer.
3.- No hay acto delictual mayor que pervertir el estado con propósitos ilegales. En efecto, el monopolio en el uso de la fuerza y de las armas establecido a favor del estado y sus agentes , tiene por objetivo garantizar la ley y no su violación. Cuando un grupo de delincuentes se organizan para robar, ellos se dotan de sus armas y refugios,los medios materiales no se los entrega el estado. Los delincuentes no jubilan, no reciben ascensos, formación profesional, asignaciones de zonas ni asistencia social y de salud para sus familias.
Por las razones antedichas cuando un estado desata la violencia ilegal contra su propia población implementándola o tolerándola con características de complicidad se hace responsable de lo que llamamos violación a los Derechos Humanos, delitos que son inamnistiables e imprescriptibles y que pueden ser perseguidos por todos los estados no sólo en aquel en que se cometió.
¿Qué fatigoso resulta que casi 250 años después de la aparición de los Derechos Humanos en el mundo con la Declaración de los Derechos del hombre y el Ciudadano (1789) se tenga que recordar estas cosas a una profesional del periodismo, que recibe sueldo millonario del erario nacional.
ABOGADO