Diciembre 26, 2024

Dictan condena contra 83 agentes de la DINA por tres secuestros de la Operación Colombo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó nueva condena en el marco de la denominada “Operación Colombo”, en contra de 83 ex miembros de la de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Enrique Toro Romero, Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.

 

 

En esta arista, el ministro Crisosto dictó sentencia en contra de los ex agentes Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, quienes deberán cumplir penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los tres delitos.

 

En tanto, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Urrich González, Ciro Torré Sáez, Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Mundaca, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Ojeda Obando, Gustavo Carumán Soto, Orlando Torrejón Gatica, Luis Villarroel Gutiérrez, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hugo Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere Altez España, Raúl Rodríguez Ponte, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, José Fuentealba Saldías, Olegario González Moreno, Hugo Delgado Carrasco, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Araneda Araneda, Carlos Sáez Sanhueza, Juan Villanueva Alvear, Alfredo Moya Tejeda, Rafael Riveros Frost, Leonidas Méndez Moreno, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Hernán Valenzuela Salas, fueron condenados a 13 años de presidio, como autores de los delitos.

 

Asimismo, el agente Manuel Avendaño González deberá purgar 10 años de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de Enrique Toro Romero.

 

En calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los ex integrantes de la DINA: Luis Mora Cerda, José Mora Diocares, Claudio Pacheco Fernández, Héctor Valdebenito Araya, Héctor Lira Aravena, Jaime París Ramos, Jorge Sagardía Monje, José Muñoz Leal, Nelson Ortiz Vignolo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Aliaga Soto, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Iturriaga Cortés, Carlos Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Gustavo Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Hormazábal Rodríguez, Jorge Lepileo Barrios, Óscar la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel y Héctor Díaz Cabezas.

En tanto, Armando Cofré Correa y Orlando Manzo Durán fueron condenados a 4 años de presidio, en calidad de cómplices del secuestro de Enrique Toro Romero.

 

El magistrado absolvió de responsabilidad al agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez.

Los hechos

De acuerdo a la sentencia, en el caso de Enrique Toro Romero se logró establecer que: “En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

 

Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que: “En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo “Industria IRT”, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

En el caso de José Villagra Astudillo, se logró establecer que: “En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

 

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