La Corte Suprema condenó al fisco a pagar sendas indemnizaciones, por concepto de daño moral, a familiares de dos víctimas de violaciones a los derechos humanos, ilícitos perpetrados por agentes de Estado.
En el primer caso, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos- ordena pagar una indemnización total de $145.000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) a los familiares de Miguel Ángel Becerra Hidalgo, detenido en julio de 1974, y cuyo rastro se pierde en la ex Colonia Dignidad.
El fallo determina que el fisco debe responder por un crimen de lesa humanidad cometido por agentes del Estado.
“Que en el caso en estudio, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual condujo a acoger las acciones civiles deducidas en autos, cuyo objeto es obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Lagos, quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción civil, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.
Paulina Aguirre
En el segundo caso , la Sala Penal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez- ordenó el pago de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Luis Aguirre Smith, padre de la ejecutada política Paulina Aguirre Tobar, muerta el 29 de marzo de 1985, en el Cajón del Maipo.
En este caso, la sala desestimó los argumentos del fisco, en orden a que no correspondería el pago indemnizatorio por haber recibido el demandante reparaciones no pecuniarias y pensiones asistenciales.
“Que las reflexiones anteriores, consistentes con la constante jurisprudencia de esta sala en la materia, llevan a desechar la alegación de preterición legal del demandante puesto que, como se ha dicho, la Ley N° 19.123 contempla beneficios de naturaleza asistencial, distintos de la pretensión de estos antecedentes, que busca el resarcimiento de un daño extrapatrimonial sufrido por el actor a causa de un hecho delictivo cometido por agentes estatales y que acarrean responsabilidad del Estado, lo que trae como consecuencia que sus disposiciones resulten inaplicables al litigio de estos autos, incluidos los órdenes de preferencia que consagra, puesto que ellos sólo rigen el otorgamiento de los beneficios pecuniarios asistenciales que dicha compilación considera”, sostiene la sentencia.
La resolución agrega que “(…) las mismas razones sirven para desechar el alegato del Fisco en orden a que el demandante ha obtenido reparaciones satisfactivas no pecuniarias. Primero, porque las medidas contempladas por la Ley N° 19.123 y otras adoptadas por las autoridades estatales como la construcción del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos tienen una naturaleza notoriamente distinta de la pretensión de autos. Pero, en segundo término, porque la normativa invocada no contempla en su texto incompatibilidad alguna con la indemnización que en este proceso civil se persigue y no es procedente suponer que se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata, como se dejó asentando en los párrafos precedentes, de formas distintas de reparación y, el que las asuma el Estado voluntariamente, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues de otra manera sería aceptar que el responsable del daño sea quien fije la cuantía de la indemnización a pagar (…) Que, desestimadas las defensas del Fisco en orden a negar la procedencia de la pretensión indemnizatoria del actor, conviene recordar que son hechos del proceso que Paulina Aguirre Tobar falleció el 29 de marzo de 1985, muerte en que tuvieron participación agentes de la CNI y que fue establecida como una violación a los derechos humanos, sucesos a raíz de los cuales su padre presentó una querella en la causa 2182-98 en que se dictó sentencia por homicidio calificado. De estos hechos surge, de manera inconcusa, que el actor ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su hija y por la forma que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse, en cuanto se dirige contra el Fisco de Chile”.
En ambos procesos, la Corte Suprema dictó con anterioridad sentencia definitiva en el aspecto penal. En el caso del secuestro calificado de Miguel Becerra Hidalgo, el 27 de octubre de 2010, condenó a dos ex miembros de la Colonia Dignidad y, en el de Paulina Aguirre Tobar, el 3 de julio de 2007, a cuatro ex agentes de la CNI.