Diciembre 28, 2024

Senado despachó la ley Ricarte Soto que financia enfermedades de alto costo

A tercer trámite pasó el proyecto, iniciado en mensaje que crea un Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto costo y rinde homenaje póstumo a Luis Ricarte Soto Gallegos. Esto luego que la Sala aprobara la idea de legislar y despachara el articulado de la norma. Durante del debate los legisladores reflexionaron acerca de la calidad de la salud pública, los derechos de los pacientes y la necesidad de contar con políticas preventivas.

 

 

Contenido del proyecto:

 

– Crea, dentro del Régimen General de Garantías en Salud, un Sistema de Protección Financiera para el Otorgamiento de aquellos Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes que, cumpliendo las características que se establecen, sean determinadas a través de un decreto del Ministerio de Salud.

 

– El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile (carácter universal) exceptuándose únicamente las prestaciones cubiertas por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio (seguro automotriz) y las pactadas en los contratos de salud previsional para enfermedades catastróficas (CAEC).

 

– Otorga cobertura económica no sólo al tratamiento asociado a determinadas enfermedades sino que también al diagnóstico de las mismas, cuando ello sea de un alto costo, lo que se determina por la circunstancia que su valor impida el acceso al diagnóstico o al tratamiento, o impacte catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.

 

– Se establece que para considerar que un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo para los efectos de los beneficios que otorga este proyecto de ley, será necesario que su valor sea superior al umbral nacional de costo anual que cada 3 años deberá fijarse por decreto supremo; esto es que los gastos en estas patología sobrepase el 40% de los ingresos familiares anuales promedio, descontando previamente los gastos básicos de subsistencia.

 

– Determina el procedimiento mediante el cual se establecerá qué diagnósticos y cuáles tratamientos tendrán el carácter de alto costo con sistema de protección financiera, regulándose los procesos de evaluación científica basada en la evidencia disponible respecto de una condición específica de salud; el proceso de elaboración de recomendación priorizada a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, la que constituirá la Comisión ad hoc cuya integración se señala y en la que se incluyen 2 representantes de las agrupaciones de pacientes; y el proceso de decisión.

 

– Crea un Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo destinado al financiamiento total o parcial de los beneficios del Sistema de Protección Financiera que regula este proyecto de ley, señalándose los recursos con que se integrará, entre los cuales se cuentan aportes fiscales anuales por un monto de hasta cien mil millones de pesos.

 

– Crea una Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, cuya composición  y representatividad establece, encargada de asesorar a los ministros de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento de este Sistema y de la respectiva elaboración de recomendaciones.

 

– Dispone que FONASA deberá implementar un sistema de información que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema, así como del gasto ejecutado para cada una de ellas. Además, deberá contener un registro de los productos sanitarios que han sido incluidos en el Sistema. Todos estos antecedentes deberán mantenerse en su página web.

 

– El Ministerio de Salud llevará un registro público de las asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el Sistema de Protección Financiera.

 

– Regula la integración gradual de los aportes fiscales anuales para el Fondo, disponiéndose que éstos serán de 30 mil millones de pesos al 31 de diciembre de 2015; 60 mil millones durante el 2016, para llegar en el 2017 los 100 mil millones de pesos.

 

  • Con 37 votos a favor, se aprobó la idea de legislar y los artículos que no tuvieron  modificaciones.

  • Con 24 votos a favor y 9 en contra, se dio luz verde a eliminar la declaración de patrimonio que el texto original exigía a los representantes de asociaciones de pacientes en la Comisión de Recomendación Priorizada.

  • Se aprobó incluir la frase: “en la venta”. Ello se refiere a la prohibición de donar productos farmacéuticos, de manera que aquello rija para aquellos actores que intervienen en la venta de los fármacos; y no en la compra.

  • En forma unánime, se respaldó que “esta restricción no impida la aplicación de beneficios otorgados al consumidor final a través de convenios, prestaciones de bienestar, acuerdos colectivos u otros similares que impliquen rebajas o descuentos en los precios en forma genérica”

  • Con 17 votos a favor y 14 en contra, se despachó además la frase “que en ningún caso implique incentivo conforme al presente artículo”.

  • Con 25 votos a favor se respaldó el artículo primero transitorio referido a la dictación de reglamentos.

  • Respecto al segundo transitorio, que alude a los fondos, se respaldó con 25 votos a favor y 2 abstenciones.

 

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