Febrero 19, 2025

Notifican condena a coronel (r) de Carabineros por homicidio en Ñuble en 1973

El ministro en visita (s) de la Corte de Apelaciones de Chillán, Guillermo Arcos Salinas, notificó este lunes al coronel en retiro de Carabineros, Santiago Fernández Espinoza, la condena dictada en su contra de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue.

 

 

El 22 de abril pasado, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 31 de enero de 2014, por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, quien condenó al ex oficial de la policía uniformada, como autor del delito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, Provincia de Ñuble.

 

El 5 de mayo al tribunal  de alzada recibió los antecedentes para proceder a dictar el cúmplase de la sentencia, trámite que se notificó hoy a Fernández Espinoza, ordenándose su detención e inmediato traslado hasta el penal de Punta Peuco.

 

El fallo recurrido sostiene que: “Los elementos probatorios referidos en el fundamento 1°.- del fallo en revisión, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar”.

 

El dictamen agrega: “El hecho referido precedentemente, a juicio de este Tribunal, constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín”.

 

 

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