Noviembre 17, 2024

Procesan a 18 ex uniformados de la Armada y Carabineros por el secuestro calificado de Michael Woodward

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 18 ex funcionarios de la Armada y Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Michael Roy Woodward Iriberry, ilícito perpetrado a partir de septiembre de 1973.

 

 

En la causa, el ministro Arancibia dictó auto de procesamiento en contra de los funcionarios de la Armada en retiro: Guillermo Samuel Aldoney Hansen, Juan Guillermo Mackay Barriga, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Víctor Sergio Valverde Steinlen, José Ignacio Yáñez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Hugo Moncada Salamanca, Claudio Francisco Cerezo Valencia, Pedro Abrego Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Fabres.

 

Asimismo, procesó a los ex funcionarios de Carabineros: Héctor Nelson Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique Orlando Corrales Díaz y Luis Ricardo Araya Maureira.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado logró acreditar los siguientes hechos:

“I.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, la Armada de Chile puso en marcha con ciertas modificaciones, un Plan Antidisturbios, también denominado “Plan Cochayuyo”, ideado con anterioridad a esa fecha, aproximadamente a comienzos del año 1973 y que tenía por finalidad, entre otros objetivos, detener la acción insurgente a sus designios, mantener el orden público y obtener el control absoluto de la población, especialmente de la Quinta Región. Es así que por orden de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval se instaló físicamente en la Academia de Guerra Naval, ubicada en Valparaíso, el Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval, denominado SICAJSI, Academia que en el tiempo cercano, suspendió las labores de educación que le eran propias, para albergar al organismo antes referido de estructura jerarquizada que dependía directamente del Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval y de su Jefe de Estado Mayor. Estaba conformado por diferentes grupos, principalmente de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario, y su posterior traslado a Unidades controladas por la Armada o pertenecientes a ésta, habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, entre aquellos la “Academia de Guerra Naval”, el cuarte Silva Palma” y el “Buque Escuela Esmeralda”, entre otros recintos que se habilitaron para esos efectos.

II.- Que dentro del marco estructurado para el control y vigilancia en la región, entre otras medidas, se ordenó a la Escuela de Operaciones Navales, con su director a la cabeza, tomar el control de distintos sectores de Valparaíso, para ello, se asentó dividida en compañías en diferentes recintos, uno de ellos, en la Universidad Técnica Federico Santa María, compañía que con la misma estructura que tenía antes del 11 de septiembre de 1973, le fue asignado el sector del cerro Placeres y Barón, debiendo cumplir con el cometido de protección de servicios básicos, guardias, patrullajes, allanamientos y detenciones de civiles ordenados directamente por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, a través de SICAJSI.

 

III.- Que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole. Es así que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, y encontrándose dentro del listado de personas buscadas por organismos de inteligencia, se ordenó la detención del sacerdote Michael Roy Woodward Iriberry, conocido como el “cura Miguel”, quien luego de haberse ocultado por algunos días en casas de amigos, el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la noche, regresó a su domicilio ubicado en el sector alto del cerro Placeres, lugar al que llegó una patrulla de la Escuela de Operaciones de la Armada, la que procedió al allanamiento de su morada y a su detención, sin que opusiera resistencia alguna. Todo ello, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, siendo conducido hasta las dependencias de la Universidad Federico Santa María, recinto donde fue interrogado, fuertemente golpeado y sometido a diversas torturas, entre ellas el mantenerlo sumergido durante varias horas en el agua de la piscina que se ubica en el patio del centro educacional, todo ello, por orden del oficial a cargo, decidiéndose su posterior entrega al personal del SICAJSI en la Academia de Guerra Naval.

IV.- Que en la Academia de Guerra Naval, Michael Woodwrad continuó siendo sometido a nuevos interrogatorios como también a nuevos tormentos físicos y psíquicos. Esta vez por parte de los integrantes del SICAJSI, que allí se desempeñaban, entre ellos, operativos e interrogadores, miembros de Carabineros y de la Armada, siendo mantenido en esas condiciones hasta el día 22 de septiembre de 1973, fecha en que en horas de la madrugada, se ordenó su traslado a un nuevo centro de detención y tortura, como era el Buque Escuela Esmeralda, donde operaba un grupo más especializado a cargo de un oficial de la Fuerza Aérea Naval y profesor de la Academia de Guerra. El detenido fue trasladado en una camioneta a cargo de un oficial y su chofer, sobre una camilla, encontrándose ya en muy mal estado de salud, con muestras evidentes de los maltratos sufridos, recibiendo en el molo de abrigo del Puerto de esta ciudad, la atención del médico del crucero Latorre, ello, por orden del Comandante de dicho buque Carlos Fanta Núñez. Posteriormente, ante la intención de subir a bordo de la Esmeralda al mencionado detenido, se percata el Segundo comandante del buque escuela, quién en un primer momento se opone, pero luego permite su ingreso para efectos de que reciba atención médica, dejándose constancia del hecho en la bitácora del buque escuela. Lo anterior, se pone en conocimiento del Jefe del Estado Mayor, quien dispone su traslado al Hospital Naval. Es en este instante, cuando se pierde su rastro físico, toda vez que un médico que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción sin ver cadáver alguno y en las mismas circunstancias un empleado que se desempeñaba en la Funeraria de la Armada concurrió hasta la oficina del Registro Civil e inscribió dicha defunción.

V.- Que por otra parte, también se realizó una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio n° 3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado diligencias de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, estas concluyeron sin resultado. Hasta la fecha, el privado de libertad no ha tomado contacto con sus familiares o amigos, realizando gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni registra entradas o salidas del país, enmarcándose tal hecho dentro de un patrón similar a los ocurridos durante aquella época que se iniciaba mediante el seguimiento y vigilancia de la víctima hasta terminar en un secuestro”.

 

En esta causa, el 30 de septiembre pasado, la Corte Suprema condenó a: José Manuel García Reyes a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios; Manuel Leiva Valdivieso, 5 años y un día de presidio, pero atendida la enfermedad mental que padece, fue entregado al cuidado de su hija, y Héctor Palomino López, 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad  en el secuestro de Woodward.

 

Además, la Sala Penal del máximo tribunal acogió una solicitud de los querellantes para que un ministro en visita no inhabilitado reabra la investigación e indague la responsabilidad de tres oficiales en el delito, respecto de quienes se había decretado sobreseimiento temporal.

 

 

 

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