La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas de primera instancia dictadas por el ministro en visita para causas de derechos humanos, Hernán Crisosto Greisse, en contra de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en dos causas que sustanció en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
En el primer caso y en fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Rojas y Jessica González- ratificó las condenas de cinco agentes de la DINA, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Eduardo Miranda Lobos, ilícito perpetrado a partir de octubre de 1974.
La resolución confirma las penas de 13 años de presidio para los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko. Además, mantuvo la absolución de los agentes: Orlando Manzo Durán, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Manuel Avendaño González.
En la etapa de investigación del caso, el ministro Crisosto Greisse logró determinar que el 8 de octubre de 1974, “en circunstancias que Eduardo Francisco Miranda Lobos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), transitaba desde su casa hasta un local comercial, ubicado en calle San Pablo de Santiago, fue detenido en la vía pública por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo conducido a recintos de detención clandestina a cargo de la DINA. Posteriormente, Miranda Lobos fue visto por testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA, denominado “José Domingo Cañas”, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA, siendo visto, además, en el centro de detención de opositores al régimen militar denominado “Tres Álamos”. Que Eduardo Francisco Miranda Lobos, durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sometido a interrogatorio bajo apremio y trasladado en algún momento a otro centros de detención siendo visto por última vez por un testigo el 17 de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha (…) el nombre de Eduardo Francisco Miranda Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “Lea” de Argentina el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miranda Lobos había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros y enfrentamientos con fuerzas de seguridad ,y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Miranda Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
Víctor Villarroel Gangas
En el segundo caso y también en fallo unánime (causa rol 1903-2014), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Jaime Balmaceda y la abogada (i) Paola Herrera- confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a tres agentes de la DINA por el secuestro calificado de Víctor Manuel Villarroel Gangas, ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1974.
En este caso, la Corte de Santiago ratificó las sentencias dictadas por el ministro Hernán Crisosto de 13 años de presidio para los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo y Marcelo Moren Brito.
La investigación se logró establecer que en horas de la noche del 25 de septiembre de 1974, “Víctor Manuel Villarroel Ganga, sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio, ubicado Población 26 de Mayo, manzana N° 9, casa 3869, de la comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)”.
“Que el momento de su detención fue la última vez que la víctima Villarroel Gangas fue visto con vida sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha (…) el nombre de Víctor Manuel Villarroel Ganga apareció en un listado de un total 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en el semanario “LEA” de Argentina, el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Víctor Villarroel Ganga era parte de 60 miembros del MIR que había muerto en el extranjero, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villarroel Ganga tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.