Diciembre 26, 2024

Les aplicaron la Ley Zamudio por agredir a colombianos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Juan Gabriel Chacón Ramos a 800 y 61 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional de la pena- en calidad de autor de los delitos de lesiones graves y menos graves, ilícitos perpetrados en contra de dos ciudadanos de origen colombiano, en mayo de 2014, en el centro de la ciudad.

 

 

En la resolución, el tribunal –integrado por los magistrados Jaime Álvarez Astete (presidente), Gonzalo Rojas Monje y José Octavio Flores Vásquez (redactor)–, aplicó la agravante especial, contenida en la denominada Ley Zamudio, por tratarse de hechos relacionado con la raza o color de la piel de las víctimas.

 

En la sentencia, el tribunal da por acreditado que en horas de la madrugada del 21 de mayo de 2014, en circunstancias que las víctimas Luis Mario Murillo y Erick Córdova Obregón, ambos de nacionalidad colombiana, se encontraban en la entrada del local nocturno “El Boliche”, ubicado en Avenida España esquina calle Boliviana de la ciudad, en compañía de unos amigos, se acercó de manera sorpresiva el imputado Juan Gabriel Chacón Ramos, quien, junto a terceros, comenzó a insultar a los afectados y, sin mediar provocación alguna,  los agredió con un arma blanca que extrajo de sus vestimentas, para luego huir del lugar.

 

A raíz del ataque, Erick Córdova Obregón resultó con una herida cortante en su brazo izquierdo, de carácter leve; en tanto, Luis Mario Murillo resultó con una herida penetrante torácica, hemotórax izquierdo secundario, de carácter grave.

 

Para aplicar la agravante especial, el tribunal sostiene que “(…) cabe consignar que de la testimonial de cargo –conforme al análisis, ya efectuado–, fluye nítidamente, que los hechos se encuentran motivados por la raza o el color de la piel de las víctimas, lo que además, de los delitos configurados, constituye un acto de discriminación, que viene a agravar la responsabilidad penal del hechor o agente, que el legislador contempla en el artículo 12 Nº21 del Código Penal, incorporado por la denominada Ley Zamudio (…), que sanciona múltiples conductas de discriminación, entre ellas, las referidas a la raza, como la de la especie, en que el hechor –el acusado– motivado por el color de la piel de las víctimas, las emprendió en contra de ellas con una blanca, como las consecuencias, ya precisadas, lo que en la presente causa, amerita elevar su responsabilidad penal, por lo cual se acoge esta agravante”.

 

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