El ministro Mario Carroza dictó procesamiento en contra de 6 integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en la investigación por los homicidios calificados de Iván Palacios Guardia y Eric Rodríguez Hinojosa, ocurridos los días 18 de abril de 1989 y 4 de septiembre de 1989, respectivamente en la región metropolitana.
El magistrado responsabilizó a los agentes de Estado Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ross, Víctor Caro Pizarro, Armando Ávila Fierro y Juan Farías Orellana por ambos homicidios.
De acuerdo al procesamiento, hasta ahora se estableció que:
“a)Que el día 18 de Abril de 1989, a las 21 horas, en circunstancias que las víctimas Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guardia se encontraban en calle San Pablo a la altura del N° 4000 de esta ciudad, por cuanto habían sido contactados por un sujeto identificado como ” Miguel”, empleado civil de la Central Nacional de Informaciones CNI y quien se había infiltrado en las poblaciones populares invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, para reclutar jóvenes con el fin de integrarlos al denominado “Comando Resistencia” y quien proveía de armas e impartía instrucción militar, fueron interceptados por funcionarios de la CNI, los cuales en un vasto operativo en el sector, proceden abatir a la víctima Iván Palacios Guarda en la vía pública, dejando herido a Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, quien fallece posteriormente en la Asistencia Pública con fecha 4 de Septiembre de 1989, sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque.
b) Que con posterioridad, dichos agentes de la CNI realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregando la versión oficial que las dos personas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en las torres de alta tensión ubicadas en el lugar.
c) Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de Agosto de 1977, mediante el Decreto Ley N° 1878, norma que estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el “…Supremo Gobierno requiere para la formación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.”
Que esta organización, tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas, como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un Director General quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.
Que en la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva, que tenía como objeto organizarse cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo y seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas, siendo desarrolladas las operaciones por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile”, dice la resolución