Por 78 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, la Cámara de Diputados ratificó el informe de Comisión Mixta del proyecto que establece el Acuerdo de Unión Civil (AUC). El nombre (inicialmente se llamó Acuerdo de Vida en Pareja y luego Pacto de Unión Civil), es uno de los acuerdos tomados en dicha instancia y visada por diputados y senadores. Tras la votación, el Presidente de la Cámara, diputado Aldo Cornejo, agradeció al Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) y a la Fundación Iguales, así como a todas las organizaciones que acompañaron el trámite de esta iniciativa.
Hay que recordar que la Cámara despachó la semana pasada la iniciativa, con cambios respecto de lo que había aprobado el Senado en el primer trámite. Este lunes, los senadores rechazaron estas modificaciones, lo que obligó a la conformación de una Comisión Mixta.
De esta forma, la Mixta concordó los puntos en que había divergencia entre ambas Cámaras. Uno de ellos, fue la posibilidad de establecer un eventual orden de prelación en el caso de inhabilidad física o moral de los padres, para que el juez determine quién deberá hacerse cargo de los hijos de uno de los convivientes.
La norma aprobada indica que “podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño, conforme a los criterios establecidos en el artículo 225- 2”, y agrega que “en la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda”.
Causales de término
Respecto a las causales de término del Acuerdo de Unión Civil, se establecen las siguientes:
a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles y también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles.
c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles.
e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles.
f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
Régimen patrimonial
El texto también define que los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante su vigencia, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen en la ley, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil.
1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido.
2ª. Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquella en que el título haya sido otorgado.
3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que se refiere este artículo las reglas del Párrafo 3° del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil.
Si los convivientes civiles han pactado el régimen de comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes.
Adicionalmente, se establece que cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. Además, podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.