El senado despachó la reforma escolar en los aspectos que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, a los que sancionará en caso de hacer mal uso de esos aportes, con una multa. La propuesta depenas de cárcel quedó descartada.
Por 23 votos a favor y 12 en contra se despejó la disposición que sanciona el mal uso de los recursos públicos de la subvención y los aportes que reciban los sostenedores de establecimientos educacionales.
Ello, tras un arduo debate, donde hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Ignacio Walker, Felipe Harboe, Jacqueline Van Rysselberghe, José García Ruminot, Alejandro Navarro, Alberto Espina, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes, Andrés Allamand, Fulvio Rossi, Andrés Zaldívar y Hernán Larraín.
Mientras los senadores de la Alianza advirtieron que con la norma se estaría creando un “tipo penal en blanco” que “criminaliza el emprendimiento de los sostenedores”; sus pares de la Nueva Mayoría recalcaron que no se pueden “distraer recursos públicos en fines distintos a los establecidos entre los objetivos de la subvención”. Además llamaron a sus pares a no “defender el lucro” y velar por los derechos de los y las estudiantes.
La norma respaldada con votación de mayoría establece que “el que, administrando a cualquier título los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal, los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos señalados en el artículo 3°, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, debidamente reajustados conforme a la variación expresada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo la sustracción o desvío y el mes anterior en que se produjere la restitución”.
Puntualiza que “comprobada la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada. Dichos montos en ningún caso podrán ser descontados ni pagados con cargo a cualquiera de los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal”.
Agrega que “las infracciones cometidas en el uso de los recursos a que se refiere el inciso primero del presente artículo generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento para los fines correspondientes”.
Asimismo dispone que “los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor en su calidad de tal podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales subvencionados de su dependencia, con el objeto de facilitar el funcionamiento en red de dichos establecimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales”.