Diciembre 4, 2024

Cámara aprobó reemplazo de sistema binominal por uno proporcional: está listo para ser ley

La Cámara de Diputados ratificó los cambios propuestos por el Senado al proyecto que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, el que fue remitido al Ejecutivo para su trámite de promulgación. El proyecto ingresó a la Cámara como mensaje del Ejecutivo el 6 de mayo de 2014 y que despachado al Senado el 13 de agosto. Dicha rama del Legislativo lo aprobó el 13 de enero recién pasado, con variadas modificaciones, tanto de forma como de fondo.
 

 

Entre los cambios planteados por el Senado al texto despachado por la Cámara en el primer trámite, se encuentra una amplia cantidad de normas eliminadas. Además, se registró un ajuste en cuanto al número máximo de diputados a elegir en cada distrito (bajó de nueve a ocho); y se presentó una variación en las composiciones de senadores por circunscripción, aumentando en uno en las Regiones de Arica y Parinacota y Los Ríos y bajando de siete a cinco en el caso de la Región Metropolitana.

Nueva organización en la Cámara y el Senado: en la Cámara de Diputados: se despachó la norma que establece que para la elección de los 155 miembros de la Cámara de Diputados habrá 28 distritos electorales y sus respectivos número de diputados que van entre 3 y 8, de acuerdo la distribución descrita en el artículo 179 detallado por comunas.

Método D’Hondt: Para pasar del sistema binominal a uno proporcional, el proyecto establece que se usará el método D’Hondt, que es el sistema de coeficiente que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.

Ley de Cuotas: Para fomentar la participación de las mujeres en política, el texto establece que de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador inscritas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el 60% del total respectivo. Este mecanismo será transitorio y sólo se aplicará en los procesos electorales parlamentarios de los años 2017, 2021, 2025 y 2029.

Gasto electoral: El Senado eliminó las normas que modificaban la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con excepción de las que disponen que tratándose de las elecciones parlamentarias de los años 2017, 2021, 2025 y 2029, los partidos políticos recibirán un monto de 500 unidades de fomento por cada candidata que resulte electa. Asimismo, las candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido.

Partidos políticos: El texto legal incorpora una serie de modificaciones en esta materia. Por ejemplo, que los partidos políticos existirán como tales cuando se hayan constituido legalmente en al menos una de las regiones en que se divide políticamente el país.

Asimismo, respecto a la afiliación de partidos políticos en formación, se indica que se podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de 210 días. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que haya sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

En el caso de las candidaturas independientes, se dispone que dichas candidaturas requerirán de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hayan sufragado en la circunscripción o en el distrito respectivo, en la anterior elección periódica de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Ley de primarias: El Senado incorporó una modificación a la ley 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias, en orden a determinar que los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos parlamentarios, para cada territorio electoral, en forma individual y en forma individual suscribiendo un pacto electoral con otros partidos para determinar uno o más candidatos al interior del pacto.

En tal caso, serán nominados como candidatos definitivos, las mayores votaciones individuales hasta completar el número de cargos definido en la declaración de candidaturas. O, en conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, con el objeto de determinar la totalidad de los candidatos de dicho pacto.

En dicho caso, los candidatos nominados serán determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 109 bis de la ley N° 18.700, considerando para estos efectos que constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y sus candidaturas independientes asociadas.

El partido político que decida someterse al sistema de elecciones primarias, para los períodos electorales parlamentarios de los años 2017, 2021, 2025 y 2029 sólo podrá someter a dicho procedimiento hasta un 40% del total de candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.

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