Tal como se habí
a anunciado, el Gobierno ingresó este martes a trámite legislativo a la Cámara de Diputados un proyecto que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, fijándose la meta de combinar objetivos de equidad, eficiencia y productividad.
Para avanzar en estos propósitos, la iniciativa amplía y mejora la negociación colectiva para que ésta pueda ser ejercida por más trabajadores, “bajo mecanismos que faciliten los acuerdos con sus empleadores, en la perspectiva de favorecer un espacio de diálogo institucionalizado al interior de las empresas”. Además, se procura enriquecer los contenidos y la calidad de estos procesos.
“Creemos impostergable promover espacios efectivos de diálogo y acuerdo que colaboren a compatibilizar las necesidades derivadas del dinamismo, la competitividad y la productividad de las empresas en la economía nacional y global, con relaciones laborales en donde exista una justa distribución de la renta, un trato respetuoso de los trabajadores y en el que se fortalezca la organización y capacidad de negociación de los trabajadores, a través de los sindicatos, que expresan en forma permanente y seria la voluntad del colectivo”, sentencia el mensaje presidencial.
Se recalca que, en la actualidad, el ordenamiento normativo laboral en materia de derechos colectivos establece un conjunto de instituciones que, en lo sustantivo, deja en una posición muy asimétrica a las partes para negociar colectivamente.
“En consecuencia, se requiere nivelar las condiciones institucionales de la relación laboral, de manera que trabajadores y empleadores puedan negociar con igualdad de medios al interior de la empresa, potenciando la confianza, la colaboración estratégica y también buscando una mejor distribución de las ganancias de productividad. De esta manera se busca instalar una lógica virtuosa donde se concilien mayor equidad, mayor productividad y paz social”, se agrega en el texto legal despachado a la Comisión de Trabajo para su análisis.
Asimismo, se busca legitimar un sistema institucional que permita procesar el conflicto laboral al interior de las empresas, generando un procedimiento que contiene un conjunto de incentivos destinados a promover el diálogo directo entre las partes, el acuerdo y mecanismos pacíficos de resolución de controversias; y fortalece la capacidad operativa de la Dirección del Trabajo, a fin que pueda desarrollar a cabalidad las nuevas funciones que se le asignan.
Especificaciones
Más detalladamente, el proyecto amplía la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho. Así, se propone eliminar parte de las prohibiciones y exclusiones que han sido objetadas por parte de los órganos de control de la OIT. En esta línea, se postula que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje puedan negociar condiciones comunes de empleo, en la medida que se desempeñen en grandes empresas; y se reconoce a las organizaciones que afilien a trabajadores por obra o faena transitoria, derecho a negociar colectivamente a través de un procedimiento reglado especial y conforme la negociación colectiva no reglada.
El proyecto mantiene una exclusión general respecto del personal de confianza que sólo afectará a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.
En otro orden, el mensaje reconoce al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva (reglada o no), en representación de sus afiliados. En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar colectivamente, se reconocerá el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente, a través de grupos negociadores bajo una modalidad de negociación colectiva semi-reglada.
Los beneficios negociados por un sindicato y establecidos en un instrumento colectivo se aplicarán a todos los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación. El trabajador sindicalizado tendrá derecho a los beneficios que se devenguen a partir de la comunicación al empleador de su afiliación. La organización sindical que negoció el instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de trabajadores a otro sindicato.
En general, se mantendrá el reconocimiento de modalidades de negociación de carácter voluntaria a todo tipo de organizaciones sindicales. Así, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, destinadas a convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.
Asimismo, se regula un procedimiento reglado especial de negociación colectiva vinculante para el empleador, para las organizaciones que afilien a trabajadores eventuales y los contratados para desempeñar exclusivamente una determinada obra o faena transitoria.
Además, con miras a conciliar el derecho a titularidad sindical del sindicato interempresa con el hecho que el ámbito de negociación reconocido constitucionalmente en nuestro ordenamiento es la empresa, se le reconoce a dicho sindicato el derecho a negociar regladamente en el ámbito de la empresa, siempre y cuando cumplan con los quórum para negociar que se exigen al sindicato de empresa. Las negociaciones se ajustarán a las mismas regulaciones del sindicato de empresa, salvo en lo concerniente a la comisión negociadora, que deberá ser integrada por los delegados sindicales que el sindicado tenga en la respectiva empresa.
El proyecto también avanza en ampliar el derecho a información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos; simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada; introduce modificaciones destinadas a consolidar los resultados del proceso de negociación colectiva anterior, en materia de beneficios remuneracionales, como el piso del instrumento colectivo que surja del nuevo proceso negociador; amplía las materias de negociación colectiva; y genera cambios sustantivos en el sistema de mediación y arbitraje.
Además, promueve el equilibrio de las partes en el proceso negociador, específicamente en lo relativo al derecho a huelga. Así, elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa; regula un procedimiento para la calificación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga; establece también un procedimiento de arbitraje obligatorio, gratuito para los trabajadores de las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga y las empresas de menor tamaño; y consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos”, a fin de atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud.
La iniciativa legal considera una entrada en vigencia de las presentes normas el día primero del décimo tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.