La Corte Suprema ratificó sentencias dictadas por los homicidios calificados de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, los tres miembros del MIR, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de Quebrada Honda, ubicado en el camino que une Tomé y Concepción, en la Octava Región.
La resolución de la Sala Penal mantuvo las condenas para los ex uniformados Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, quienes deberán cumplir las penas de 10 años y un día, sin beneficios; en tanto, Patricio Salamanca Marín deberá cumplir una sanción 5 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad condicional. En la causa, Eliecer Victoriano Caamaño fue absuelto.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Luis Bates- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó a tres uniformados en la causa.
La decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger la figura de la media prescripción.
los trasladaron por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado “Quebrada Honda”, procediendo a bajar a los prisioneros y obligarlos a correr hacia el cerro, ordenándole el Jefe de la Patrulla a correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte.
De acuerdo a la investigación que sustanció el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, se logró acreditar los siguientes hechos:
“Que alrededor de las 18:00 horas del 9 de octubre de 1973, una patrulla naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente, procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían sido condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en juicio sumarísimo por el Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas, y los trasladaron por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado “Quebrada Honda”, procediendo a bajar a los prisioneros y obligarlos a correr hacia el cerro, ordenándole el Jefe de la Patrulla a correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte. Luego el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en ese sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado”.