La iniciativa, presentada por el diputado socialista Luis Rocafull, abre la posibilidad de aplicar sanciones frente a expresiones hacia jugadores, árbitros o seguidores, que pudieren menoscabar gravemente su integridad moral, motivados por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
El legislador destaca que este es un tema de preocupación a nivel internacional respecto del cual Chile no es ajeno, como ha sido demostrado recientemente con ocasión de insultos, burlas y violencia de que ha sido objeto en nuestro país el jugador profesional de origen venezolano Emilio Rentería.
La moción, enviada a la Comisión de Deportes para su estudio, tiene por finalidad incorporar una nueva hipótesis en los delitos y faltas previstos en el artículo 6 G de la Ley sobre violencia en los estadios, referida a expresiones que puedan menoscabar gravemente la integridad moral de los protagonistas del espectáculo deportivo, a objeto que estén sometidos a un régimen de sanciones en los casos que sea procedente. “En definitiva, se estimará que las expresiones pueden menoscabar la integridad”, precisa el texto.
En detalle, la modificación permite que sean objeto de multa de una a 15 UTM y pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior, el que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional incurra, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones a emitir “expresiones hacia jugadores, árbitros o seguidores, que pudieren menoscabar gravemente su integridad moral, motivados por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.