El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto dictó veredicto absolutorio en favor de Víctor Hugo Montoya Encina, imputado por el Ministerio Público en calidad de autor de los delitos de colocación de artefacto explosivo terrorista y de lesiones menos graves en contra del carabinero Sebastián Rosales, ilícitos perpetrados el 9 de febrero de 2013, en el sector de Las Vizcachas de la comuna.
La sala -integrada por los jueces Francisco Ramos Pazó (presidente), Fernando Martínez Arias (redactor) y Heber Rocco Martínez- por unanimidad resolvió “ABSOLVER al acusado VÍCTOR HUGO MONTOYA ENCINA de los cargos formulados en su contra como presunto autor de los delitos de colocación de artefacto explosivo terrorista, previsto y sancionado en el artículo 2 Nº 4 en relación a los artículos 1 y 3, todos de la ley 18.314 y del delito de lesiones menos graves en la persona de Sebastián Rosales, hechos acontecidos el día 9 de febrero de 2013, en el sector de Las Vizcachas perteneciente a la comuna de Puente Alto”, sostiene el acta de deliberación.
En la resolución, el tribunal de forma unánime consideró que la “(…) prueba rendida ha sido insuficiente para determinar el elemento subjetivo del delito de colocación de artefacto explosivo terrorista, previsto y sancionado en el artículo 2 Nº 4 en relación a los artículos 1 y 3 de la ley 18.314, elemento que debió ser probado por los acusadores en la conducta que se imputa, y sin embargo, no lograron acreditar los supuestos en que el Ministerio Público fundó su calificación y que la ley establece para efectos de poder objetivizar el particular elemento subjetivo que dicho injusto contempla y el cual debe ser debidamente establecido para su total descripción, así, ni la naturaleza, efectos y medios empleados para cometerlo, ni la evidencia de que obedece a un plan premeditado para atentar contra un grupo o categoría de personas. Considera el tribunal que no corresponde sostener que tal elemento subjetivo pueda presumirse de la mera colocación del artefacto, por el contrario, las características técnicas del artefacto, su potencia, la hora del hecho, el lugar preciso en que se colocó el artefacto explosivo en la unidad policial afectada, son elementos que llevan a concluir que la intención de el o los hechores, no necesariamente buscaba producir en la población o en parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por el magistrado Martínez Arias, quedó fijada para las 15 horas del próximo martes 2 de diciembre.