Diciembre 8, 2024

Corte de Santiago ratifica condenas a agentes de la DINA por el secuestro calificado de joven mirista

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la investigación por el secuestro calificado de Gloria Lagos Nilsson, detenida desaparecida desde el 26 de agosto de 1974, víctima que pasó por los centros de detención clandestinos de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos. Gloria estaba embarazada de tres meses en el momento de su desaparición.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a: Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krasnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán, a las penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro de la militante del MIR.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, se logró acreditar que:
“a) “Cuatro Álamos” era un recinto de detención, dependiente de la Dirección de Inteligencia Nacional, que se encontraba al interior del Campamento de Detenidos “Tres Álamos”, ubicado en las cercanías de Avenida Vicuña Mackenna con Departamental. Allí llegaban detenidos provenientes de otros recintos de detención clandestinos de la DINA, luego de haber sido interrogados y torturados, en malas condiciones físicas, y permanecían, en calidad de incomunicados, sin ser reconocidos a los familiares ni aún como detenidos. Este centro tenía una serie de celdas pequeñas y una sala grande, la que albergaba a una gran cantidad de prisioneros. Desde este lugar algunos detenidos fueron sacados por equipos operativos de la DINA, sin ser devueltos, teniendo a la fecha la calidad de detenidos desaparecidos.

b) El 26 de agosto de 1974, agentes de la DINA llegaron al domicilio de Gloria Ester Lagos Nilsson, en Lo Espejo y la detuvieron, trasladándola a los recintos clandestinos de detención de dicho organismo, siendo reconocida en José Domingo Cañas y en Cuatro Álamos por testigos, lugar este último desde el cual se pierde todo rastro de ella, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

 

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de  $70.000.000 (setenta millones de pesos) a cada uno de los dos demandantes en la causa, hijos de la víctima.

 

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