El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia en dos procesos por violaciones a los derechos humanos cometidos por miembros en retiro de la Armada y ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En el primer caso, el magistrado dictó sentencia por las torturas aplicadas por miembros de la Armada -actualmente en retiro- en contra de Haydeé Oberreuter Umazabal, ilícito perpetrado, entre diciembre de 1975 y febrero de 1976, en el denominado cuartel Silva Palma.
En la resolución, el ministro Llanos condenó por su responsabilidad en los tormentos aplicados a la mujer, a los ex miembros de la Marina: Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Jorquera Terraza y Valentín Riquelme Villalobos, a penas de 4 años de presidio, sin beneficios.
En el aspecto civil, acogió la demanda en contra del fisco, ordenando pagar la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la víctima por la responsabilidad de agentes del Estado en la comisión del delito.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro Llanos logró acreditar que: “Al cuartel “Silva Palma” de la Armada de Chile, que antes del 11 de septiembre de 1973 estaba destinado exclusivamente a la detención de funcionarios de la Armada inculpados por delitos castrenses, comenzaron a llegar detenidos políticos, producto de las investigaciones realizadas por los equipos de Inteligencia de la denominada SICAJSI y, posteriormente, del CIRE, instalados en la Academia de Guerra Naval. En este lugar eran mantenidos en celdas y diariamente interrogados y sometidos a apremios físicos y psíquicos de distinta naturaleza por Infantes de Marina que dependían de las órdenes de sus superiores”.
En dicho recinto, continúa, “(…) operaban funcionarios, que ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en dicho lugar, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para, también, aprehenderlas”.
Uno de esos casos corresponde al de “Haydee Melania del Carmen Oberreuter Umazabal, en 1973, era estudiante de Historia de la Universidad de Chile, sede Valparaíso y representante de su Escuela en la FECH; y después del golpe del 11 de septiembre, el Interventor Militar le comunicó que le estaba prohibido ingresar a la Universidad a continuar sus estudios. Desde 1973 a 1975 se dedicó a organizar ayuda para las víctimas de la represión. Se formó un grupo con personas de todos los partidos políticos y, a finales de 1975, comenzaron a ser aprehendidos por los aparatos represivos integrantes de la agrupación, siendo Haydee Melania del Carmen Oberreuter Umazabal la última persona en ser secuestrada en Santiago desde una casa de Quinta Normal, en diciembre de 1975, por un grupo de civiles que se identificaban según su grado militar y la condujeron al Regimiento Tacna; allí permaneció hasta horas del atardecer y fue llevada a Valparaíso por el mismo grupo que la había detenido y que pertenecía, según pudo deducir, al Servicio de Inteligencia Naval; la llevaron clandestinamente al cuartel “Silva Palma”. Tiempo después fue conducida nuevamente a Santiago, permaneciendo en los recintos de “Cuatro Álamos”, “Villa Grimaldi”, y de vuelta a “Cuatro Álamos”, hasta que, en febrero de 1976, la condujeron a “Tres Álamos”. Paralelamente mantuvieron privadas de libertad a su madre y a su hija pequeña que nació en enero de 1974 y fueron trasladas al citado cuartel. Fue torturada durante su permanencia en el cuartel “Silva Palma”, sufriendo heridas en su cuerpo que le dejaron cicatrices en su abdomen y que, posteriormente, fueron tratadas en cirugías reconstructivas”.
Víctimas de Londres 38
En el segundo caso, el magistrado dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de Artemio Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, cometidos entre el 13 y 14 de julio de 1974, y quienes fueron recluidos en el recinto de detención clandestino de Londres 38.
En la sentencia, el ministro Llanos condena como responsables en los ilícitos a los ex integrantes de la DINA:Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito, a penas de 20 años de presidio. Además, a Basclay Zapata Reyes a 15 años y un día de presidio.
En el aspecto civil, se ordenó al fisco pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Sergio Gutiérrez Ávila –hijo de Artemio Gutiérrez–; $100.000.000 (cien millones de pesos) a Pablo Contreras Guzmán –hijo de Abundio Contreras–, y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los hermanos de Abundio Contreras: Héctor y Julia Contreras González.
En este proceso, se lograron establecer los siguientes hechos:
a) Que “Londres N°38” era un recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estaba ubicado en el centro de Santiago, y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.
b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), mientras se encontraban en la joyería “Platinol” ubicada en calle Santo domingo N° 573, Departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como “Londres 38”, donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y que tampoco conste su defunción;
c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 14 de julio de 1974 en su domicilio de la comuna de La Cisterna por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en “Londres 38” y en “Cuatro Álamos” por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción (…) los hechos precedentemente descritos son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califican por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de ARTEMIO SEGUNDO GUTIERREZ AVILA, FRANCISCO FUENTEALBA FUENTEALBA y ABUNDIO CONTRERAS GONZÁLEZ, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 de Julio de 1974 (respecto de los dos primeros) y del 14 del mismo mes y año (respecto del último), privándoles de su libertad de desplazamiento, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero de los secuestrados”.