Desde que en 1977 tuvo que exiliarse en España, Carlos Slepoy no deja de ejercer la abogacía en favor de los Derechos Humanos. Galardonado con diversos premios por su trabajo, ha sido conocido mundialmente por juzgar a genocidas y criminales como el dictador chileno Augusto Pinochet quien, gracias a su labor en conjunto con el juez Baltasar Garzón, fue detenido en 1998 durante un viaje a Inglaterra para una intervención médica.
Actualmente, Carlos Slepoy forma parte de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo.
-Comunidades indígenas desterradas por topadoras sojeras, poblaciones civiles arrasadas por aviones no tripulados, toneladas de agua y millones de hectáreas contaminadas por el uso de cianuro y agrotóxicos, miles y miles de ciudadanos arrojados a la pobreza y a la exclusión en todo el mundo. Son las pinceladas del crudo escenario en el que las sociedades contemporáneas se debaten entre rescatar el capitalismo o intentar construir un sistema más justo y humano. ¿Cómo se está trabajando para intentar cambiar este estado de cosas?, ¿Se puede trazar un paralelismo con la lucha por los derechos humanos en épocas de las dictaduras?
– Las cuestiones que plantea la pregunta son diversas, pero tienen un elemento común: la economía y el conocimiento puestos al servicio del lucro y no al de la satisfacción de las necesidades humanas y el respeto a la naturaleza. Hay quienes opinan que estas prácticas acreditan el invariable egoísmo, a través del tiempo, de la especie humana y son en consecuencia, y en esencia, irresolubles.
Actuar sobre los males y aberraciones que produce el sistema económico y social que nos ha tocado vivir no sólo es posible y necesario, sino que colabora a desentrañar, y combatir las causas que los producen. Las luchas parciales no se agotan en sí mismas sino que ayudan a pensar y construir un mundo distinto. Lo ejemplificaré con las luchas que se han dado, y los logros que se han obtenido, en la persecución y sanción de quienes cometen los que, en sentido genérico, calificamos como crímenes contra la humanidad, es decir, que lesionan a la humanidad como tal, como sujeto de derechos.
Las normas sancionadoras del derecho penal cumplen, a estos efectos, un papel que va mucho más allá de la sola represión de los delitos y de la prevención que ésta genera en cuanto anuncio cierto de que al crimen sucederá la persecución y la aplicación de la pena.
Estableciendo normas prohibitivas de determinados hechos y, con ello, promoviendo el valor social de los bienes jurídicos agredidos por estas conductas criminales, nos interpela a preguntarnos por qué acaecen y, sancionándolas, cuestiona y deslegitima sus causas. Pone en tela de juicio la estructura social productora de los ilícitos y nos convoca a construir una realidad distinta. Perseguir eficazmente a quienes cometen crímenes contra la humanidad constituye así una premisa necesaria para mejorar el mundo. Renunciar a hacerlo no sólo deja sin castigo conductas que conforme al estadio actual de la conciencia universal no pueden dejar de ser sancionadas y promueve que se reiteren, sino que promueve el disvalor de la impunidad. Vivimos, como lo han hecho antes las generaciones que nos precedieron, habituados a este disvalor. Los delincuentes menores y los terroristas que actúan contra las instituciones de los Estados son perseguidos y sancionados como regla general y, también como norma, no se persigue ni sanciona a los grandes delincuentes ni a los terroristas de Estado. Sus influencias, sus cómplices, sus armas, su posición social, su estrecha relación con grupos económicos y sociales poderosos, su control sobre las instituciones, su capacidad de intimidación criminal determina que sus delitos no sean penados. Más aún, se elaboran y lanzan mensajes conforme a los cuales perseguirlos penalmente colabora a la desestabilización de los países e impide la reconciliación social.
Frente a esta realidad lacerante se han venido abriendo conceptos como la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad; la persecución y castigo, a través del principio de justicia universal, de quienes los cometen cualquiera sea el lugar en que los hayan perpetrado; la irrelevancia e ineficacia de leyes de impunidad para impedir su juzgamiento, etc. La aplicación de estos principios es producto de un largo proceso histórico y debe su consagración al esfuerzo indoblegable de miles de víctimas de crímenes atroces y múltiples organismos sociales y de derechos humanos. Hasta no hace mucho tiempo se instrumentaba el discurso de que su aplicación vulneraba el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la soberanía de los países donde se cometen los crímenes. Su consagración en el derecho internacional no sólo ha demostrado que las batallas dadas han sido fructíferas sino que estimulando a las poblaciones agredidas y acorralando a los criminales, ha colaborado en gran medida para que la justicia negada, a veces durante décadas, empiece a actuar allí donde antes sólo reinaba la impunidad.
Como las grandes tareas de trascendencia histórica tienen aún un largo trecho por recorrer. No se ha logrado todavía alcanzar a los criminales con mayor poder y asistimos a la invasión, bombardeo y destrucción de países sin que ninguna instancia judicial sea capaz de instruir procesos para que sus responsables rindan cuenta ante la justicia. Pero la brecha está abierta y sin duda se seguirá profundizando. Y lo hará porque ello constituye una necesidad para la humanidad.
Franquismo y después…
-¿En qué situación está en la actualidad todo el trabajo que se ha venido haciendo desde la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo?, ¿Qué pasó con la orden de captura internacional contra los torturadores Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte y Juan Antonio González Pacheco, dictada por la jueza Servini de Cubría?
– Lo que se conoce como la querella argentina contra los crímenes del franquismo – en realidad son muchas querellas y denuncias de muchas personas y asociaciones, unificadas en una misma causa- ha tenido notables avances, en especial en este último año. Entre otros, se habilitaron los consulados argentinos en todo el mundo para recibir gratuitamente denuncias de las víctimas; se han celebrado videoconferencias venciendo la inicial oposición del gobierno español; la jueza ha viajado a España para tomar declaración a personas imposibilitadas de trasladarse y los jueces, de distintas provincias, prestaron plena colaboración haciendo ellos mismos las preguntas que proponía la jueza; se han dictado órdenes internacionales de detención contra las personas que se mencionan en la pregunta – dos de ellas han fallecido – lo que implica que si son halladas fuera de España pueden ser detenidas por INTERPOL y extraditadas a Argentina para ser juzgadas.
Asimismo se solicitó a España su extradición, que fue denegada por la justicia española con el insólito argumento de que las torturas fueron aisladas, no constituían en consecuencia crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, estaban prescriptas, lo que impedía el juzgamiento de estas personas y, por ende, su extradición. Y ello aunque se cometieron en una dictadura que reprimía salvajemente, fusilaba, torturaba sistemáticamente, reprimía los derechos de huelga, de reunión de asociación y un largo etcétera. En todo caso, fue muy importante que por parte del gobierno español se diera traslado a la justicia de los pedidos de extradición. Fue algo que no se esperaba que ocurriera prácticamente por nadie y que nosotros no pudimos conseguir en los juicios que se llevaron a cabo en Madrid respecto de los criminales de las dictaduras argentina y chilena.
Todo esto no hubiera sido posible sin el magnífico trabajo de difusión, visibilidad y búsqueda de apoyos que viene desarrollando la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo que está integrada por distintas plataformas de apoyo en distintas comunidades autónomas, que a su vez nuclean a distintas asociaciones. En Argentina también existe una plataforma de apoyo que está integrada entre otras asociaciones por la CTA. Como siempre, es el movimiento social el que garantiza que crezcan, y vayan logrando sus objetivos, procesos judiciales de esta naturaleza.
-Quizás el ejemplo más claro de que las estructuras franquistas han dejado una huella profunda en la vida política, social y cultural española es que las víctimas del terrorismo de Estado –que duró más de 40 años– no pueden declarar en su propio país donde los crímenes de lesa humanidad quedaron impunes por la Ley de Amnistía de 1977, ¿De qué manera se organizan los españoles para luchar contra estas estructuras?
– El franquismo, con el apoyo del nazismo alemán y el fascismo italiano, con los cuales compartía intereses e ideología, se sublevó contra el gobierno legítimo de la República con la proclamada intención de erradicar de la Nación española a todos aquellos grupos humanos – políticos, sociales, culturales, etc.– que se oponían al modelo de Estado nacional-católico que pretendía establecer y finalmente implantó.
Estos grupos estaban constituidos por cientos de miles de personas que fueron eliminadas en forma sistemática, participaran o no en la guerra civil. Son innumerables las matanzas producidas en amplias zonas de Galicia, Aragón, el País Vasco, Andalucía, la actual Castilla-León, la provincia de Cáceres, las islas Baleares y Canarias, entre otras, que fueron tomadas sin que hubiera apenas resistencia. El plan de exterminio se produjo primero en estos lugares y luego, a medida que el ejército sublevado fue ocupando más territorios, en el resto de España.
Se trata por lo tanto de un proceso genocida plenamente consumado cuyas secuelas perduran fuertemente. Una manifestación de ello fue que durante la transición de la dictadura a la democracia se establecieran por un lado pactos de impunidad que están actualmente vigentes y, por otro, que prácticamente todos los funcionarios del franquismo se incorporaron a las instituciones, entre ellos los que integran la administración de justicia. El resultado fue que se “naturalizó” la impunidad.
Por eso no es extraño que el Tribunal Supremo de España haya resuelto que los crímenes no pueden ser investigados ni sus responsables perseguidos con el peregrino argumento, entre otros, de que en el momento de su comisión, los crímenes contra la humanidad no estaban contemplados en la legislación española – ahora si lo están – y por lo tanto que no se podían aplicar retroactivamente ni podían ser declarados imprescriptibles. Además de que, en todo caso, los autores de los mismos son beneficiarios de la ley de amnistía. Como se ve los mismos argumentos que se utilizaron en Argentina durante más de una década para justificar la impunidad. Por otra parte, y como caso único en la historia moderna, ha llegado al colmo de procesar a un juez (Garzón) por pretender investigar crímenes contra la humanidad.
La justicia española y el Tribunal Supremo habían ganado mucho prestigio con el procesamiento y persecución internacional de militares chilenos y argentinos, la condena al marino argentino Scilingo o la detención de Pinochet, a los que había aplicado los principios que hoy niega en relación con el franquismo. Su involución y su descrédito son mayúsculos. Ello se explica, como decía, por la continuidad en las altas esferas del Estado, y de la justicia en particular, de importantes remanentes del franquismo y es posible porque se ha desarrollado una política deliberada para garantizar la impunidad de los criminales, no para escuchar, proteger y reparar a las víctimas del franquismo.
A pesar de todo esto, ha surgido desde hace poco más de una década la llamada generación de los nietos. Se trata de personas ya adultas que buscan los restos de sus abuelos en fosas comunes y que, como regla general, no eran buscados por sus hijos, dados el terror imperante y la impotencia que éste generaba. De a poco, ello ha ido dando lugar a la emergencia de otros sectores como los de familiares de niños robados, familiares de fusilados, ex presos políticos, torturados, víctimas del trabajo esclavo, exiliados, etc., que han desarrollado asociaciones en toda la geografía española, que ponen en jaque a la impunidad y que adoptan diversas iniciativas. La querella argentina es un producto de esta fuerte corriente y a su vez la alimenta y potencia. Esperamos que de la misma manera que los denominados juicios de Madrid colaboraron al fin de la impunidad en nuestro país, sus actuaciones logren lo mismo en relación con los crímenes cometidos como parte de uno de los mayores genocidios cometidos en el siglo pasado.
-Otra de las cuestiones que tampoco tienen lugar en la justicia española es el robo de bebés durante la dictadura franquista, ¿en qué estado está ese tema?
– Garzón señaló en sus resoluciones que desde el comienzo de la guerra civil, y más específicamente una vez terminada, y hasta 1.950, hubo más de 30.000 niños apropiados a través de un plan legalizado a través de decretos dictados al efecto. Esta apropiación reglamentada de hijos e hijas de mujeres republicanas presas se transformó luego en práctica sistemática hasta comienzos de los años 90. En esta segunda etapa con ánimo de lucro y aprovechando las instituciones y funcionarios del Estado que fueron autores, cómplices o encubridores de estos crímenes. Su número es incalculable. Hay quienes cifran en varias decenas de miles los niños y las niñas robadas y con su identidad sustituida. No se sabe con certeza porque hay un ocultamiento absolutamente consciente y premeditado para que los hechos no sean investigados.
En Argentina fueron aproximadamente 500 los niños apropiados, en España son decenas de miles. Se privó a las niñas y niños de su identidad y se la sustituyó por la que le imprimieron los apropiadores. Se enmarcó en la deliberada política de exterminio de que antes hemos hablado. En este caso privando de sus hijos a los integrantes de aquellos grupos humanos que los represores estimaban nocivos para el nuevo Estado o nación que se proponían crear. La apropiación de niños y niñas por parte del Régimen franquista es una conducta típica del accionar genocida.
Frente a esta situación la inacción por parte de las instituciones estatales para averiguar el destino de estos menores y restituir su identidad es prácticamente absoluta. Sigue la tónica de la impunidad de todos los crímenes del franquismo. En los pocos casos en que hay investigación, se desarrolla como si se tratara de casos aislados. Se desconoce conscientemente que fueron actos generalizados y sistemáticos de una trama delictiva sostenida y alimentada desde las estructuras e instituciones de la dictadura.
-Usted dijo alguna vez que los tribunales internacionales responden a los intereses de las grandes potencias y del imperialismo, ¿de qué manera se puede luchar contra estos poderes para que la justicia esté del lado del pueblo y la ciudadanía?
– Una de las herramientas fundamentales es la aplicación generalizada del principio de justicia universal, es decir, la actuación de los tribunales de justicia de los distintos países del mundo en la persecución de quienes cometen crímenes contra la humanidad, cualquiera sea el lugar o tiempo en que los cometan e independientemente de la nacionalidad de víctimas y victimarios o los intereses particulares del Estado al que pertenezcan los tribunales actuantes.
En la medida que estos crímenes lesionan y ofenden a la humanidad, su comisión debe determinar la actuación de distintas jurisdicciones nacionales en protección de bienes jurídicos que son universales. Lo que se promueve es la acción pacífica de la justicia y no lo exactamente contrario: la violenta y criminal intervención en el territorio de otros países.
Nos proponemos utilizarlo ahora en la presentación de una querella ante juzgados federales de Buenos Aires –ya se interpuso una denuncia penal ante los juzgados de Córdoba – por la reciente masacre cometida en Gaza por el Estado de Israel. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los países de América, mediante sendas resoluciones, en los años 1998 y 2003, a ejercer la jurisdicción universal. En distintos instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional, se convoca a los Estados a comprometerse en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los crímenes internacionales que contemplan: crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad, delito de agresión.
Por otra parte el objetivo último es fortalecer el desprestigio y la repulsa internacional hacia quienes cometen estos delitos; hacer sentir a las víctimas la solidaridad internacional; poner de manifiesto las múltiples y variadas violaciones que de elementales derechos viene sufriendo desde hace décadas el pueblo palestino; apoyar a los judíos que dentro y fuera de Israel se oponen a lo que está ocurriendo; colaborar para que se detengan las masacres y contribuir a un futuro de justicia, entendimiento y paz entre ambos pueblos.
Debemos pensar primero que la aplicación efectiva del principio de jurisdicción universal es muy reciente y que constituye un nuevo paradigma civilizatorio, un corte epistemológico con la concepción, que hasta hace poco se tenía, de que la impunidad de los más graves crímenes contra los seres humanos podía ampararse en supuestas soberanías o de que la guerra y la destrucción podrían ser un modo legítimo de resolución de los conflictos. Se opone y enfrenta tanto a la intervención violenta, en forma directa o indirecta, en los asuntos de otros Estados, como a la resignación frente a la violación masiva e impune de los derechos humanos.