Diciembre 26, 2024

Corte confirma condena a miembross de la DINA por secuestro calificado del militante del MIR Juan Ibarra

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos en la investigación por el secuestro calificado de Juan Ibarra Toledo, ocurrido a partir del 25 de julio de 1974. En fallo dividido la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchentko y Basclay Zapata Reyes a la pena de 10 años y un día de presidio por el delito cometido contra el estudiante universitario y militante del MIR, quien fue recluido en el centro de detención clandestina de Londres 38.

 

De acuerdo a los antecedentes de la causa, el ministro Llanos logró acreditar los siguientes hechos:

“a) El inmueble de calle Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente septiembre de 1974. Llegó a mantener un promedio de sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde eran llevados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

b) El 25 de Julio de 1974, Juan Ernesto Ibarra Toledo, estudiante universitario, de 21 años de edad, militante del MIR, fue detenido, alrededor de las 15:30 horas, sin orden judicial ni administrativa alguna, por agentes de la DINA y fue visto, posteriormente, por diversos testigos en el citado centro clandestino de detención de calle Londres N°38, ignorándose, hasta esta fecha, su paradero, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”, sostiene de primera instancia.
 

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Poblete quien fue partidario de acoger el principio de la media prescripción y rebajar la sentencia de los condenados.

 

 

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