El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a siete funcionarios en retiro del Ejército y de Carabineros, en calidad de coautores del delito de apremios ilegítimos, ilícitos perpetrados en la comuna de Galvarino, provincia de Cautín, en 1973.
En la resolución, el ministro Mesa procesó y decretó prisión preventiva de los ex uniformados Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Alberto Araneda Gutiérrez, Felidor del Carmen Morales Flores,Carlos del Tránsito Parra Rodríguez, Luis Gerardo Ibacache Salamanca, Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda, por su responsabilidad en las torturas aplicadas en contra de 11 habitantes del sector, ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar los siguientes hechos:
A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 la Tenencia de Carabineros de Galvarino, que a la época tenía una dotación de a lo menos dieciséis efectivos, fue reforzada por contingente militar del Regimiento “La Concepción” de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la ciudad y la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada.
B.- Que como resultado de estos patrullajes resultaron varias personas detenidas que fueron trasladadas hasta la Tenencia de Carabineros de Galvarino, donde fueron encerradas en los calabozos de la unidad y en las caballerizas ubicadas detrás del edificio principal.
C.- Que según los relatos recogidos en este proceso de personas que estuvieron privadas de libertad en Galvarino y de algunos soldados conscriptos del Regimiento “La Concepción” de Lautaro, que reforzaron la dotación de la Tenencia de esa ciudad, Carabineros de Galvarino procedió a torturar sistemáticamente a los detenidos que se encontraban al interior de esa unidad policial, destacándose en tales actividades el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez, a cargo de la unidad, algunos cabos y otros carabineros. Las torturas consistían en aplicación de corriente, golpes, azotes, simulacros de fusilamiento, al tiempo que se preguntaba por armas y nombres de integrantes de algún grupo de combatientes.
D.- Que asimismo, Carabineros de Galvarino, durante los meses de septiembre y octubre de 1973, concurrió en horas de la noche hasta distintos domicilios rurales de la comuna de Galvarino, los cuales procedían a allanar y a apremiar físicamente a quienes se encontraban en ellos, fuesen estos hombres, mujeres y menores de edad. Mientras procedían de esta forma gritaban que “ahora mandaban ellos”.
E.- Que Jorge Carol Contreras Villagra fue detenido en la Comisaría de Lautaro, luego fue conducido a la cárcel de Temuco, lugar donde permaneció por alrededor de una semana en el mes de septiembre de 1973, para luego ser puesto en libertad con la orden de concurrir a firmar todos los días a la Tenencia de Galvarino, lugar en el cual nuevamente fue detenido, donde fue sometido a torturas por los carabineros de la tenencia, las cuales consistían en golpes de palos en las plantas de los pies, además, de hacerle tragar agua metiéndole una manguera en su boca. En dos ocasiones fue llevado hasta un río cercarno y fue sometido a simulacros de fusilamiento.
F.- Que al domicilio de los hermanos José Armando Llanos Jorquera y Segundo Daniel Llanos Jorquera, el 18 de octubre de 1973 mientras se encontraban durmiendo, irrumpió una patrulla de militares y carabineros, quienes procedieron a detenerlos y llevarlos a la Tenencia de Galvarino. En ese lugar fueron sometidos a apremios físicos consistentes en golpes de pies y puños, golpes de culata en la espalda, estómago, cabeza y en diferentes partes de cuerpo. Igualmente les hacían patear una piedra que estaba pintada como pelota.
G.- Que José Ernesto Millalén Otárola fue detenido en su domicilio ubicado en Llufquentúe el día 3 de octubre de 1973 por una patrulla integrada por carabineros y militares. Fue llevado al sector Riñico cerca de las 16:00 horas, lugar donde fue torturado aplicándosele un líquido en las fosas nasales, golpeado y pateado en diferentes partes del cuerpo; en la segunda quincena de octubre llegó un carabinero a su casa, llevándose un caballo que tenía, acusándolo de que lo habría robado, dándole instrucciones que debía presentarse a la Tenencia con testigos y guía de compra para acreditar que el caballo era de su propiedad. Al llegar a la Tenencia junto a sus testigos fue detenido por 15 días, para posteriormente ser derivado al Juzgado de Letras de Lautaro, tribunal que decretó su reclusión por 15 días más. Mientras estuvo detenido en la Tenencia de Galvarino, las torturas a las que fue sometido consistieron en sentarlo en una estufa eléctrica encedida, fue desnudado y golpeado en diferentes partes del cuerpo, mojado con agua. Además, durante cuatro días no le fue permitido ingerir alimentos ni agua. Que las consecuencias de las torturas fueron fracturas de costillas, mandíbulas y rodilla derecha y quemaduras en sus glúteos.
H.- Que en octubre de 1973, en horas de la madrugada, llegó al domicilio de Carlino Segundo Ñiripil Paillao un grupo de carabineros montados a caballo, los que ingresaron al inmueble y obligaron a todos los moradores a levantarse, tirarse al suelo, preguntándoles por armas, percatándose que estos se encontraban ebrios, los cuales comenzaron a golpearlos con palos y culatazos de sus armas, además, de introducirles cigarros encendidos en sus bocas, los que inmediatamente les provocaban quemaduras.
I.- Que al domicilio de Rubén Calvillán Ortiz y doña Rosa Amelia Lizama Huaiquimil, ubicado en el Asentamiento Cuel Ñielol de la comuna de Galvarino, a fines del mes de septiembre de 1973, y en horas de la noche, llegó un grupo de carabineros y ejército, quienes ingresaron al inmueble apuntándolos con sus armas, obligando a todos los moradores a tirarse al suelo, los cuales procedieron a golpearlos con sus armas en la espalda, además de propinarles golpes de puño en el cuerpo, preguntándoles, además, por armas, las cuales no tenían. En un momento Rubén Calvillán Ortiz es sacado al patio de su casa, lo amarran al brazo de un vecino al que tenían detenido de nombre Francisco Marín, los cuales son llevados al Río Quillem, al cual los lanzan, permaneciendo alrededor de veinte minutos en él, hasta que los sacan para seguir golpeándoles. Posteriormente les dan la orden de arrancar o correr, lo cual ellos no hacen, temiendo que si obedecían lo ordenado les dispararían por la espalda. Luego son dejados en libertad, amenazándoles que si contaban lo sucedido volverían por Calvillán Ortiz y por el resto de su familia.
J.- Que en el mes de octubre de 1973, alrededor de las 01:00 de la madrugada, en circunstancias en queVictorino Collío Millanao se encontraba durmiendo en el domicilio de su padre en la comunidad Juan Huilcaleo de la comuna de Galvarino, llegó personal de carabineros y ejército, los cuales andaban ebrios, quienes echaron la puerta de ingreso al suelo y procedieron a detener a su padre, quien pedía explicación del actuar, el que fue lanzado al piso y golpeado con palos, recibiendo, además, varios impactos de bala en el pecho. En su caso es golpeado con golpes de puño y palos, lo hacen caminar hacia un monte cercano. Antes de llegar a este lugar es obligado a tenderse en el suelo, procediendo carabineros a caminar sobre él, propinándole patadas en diferentes partes de su cuerpo, resultando, entre otras cosas, sus labios rotos. Luego lo sumergen en un estero hasta el cuello. Lo llevan de regreso a su casa, lugar en el que ve a su padre en el suelo y vivo aún. Lo obligan a correr, lo cual hace en zig zag para evitar los disparos que hicieron en su contra. Se mantuvo oculto hasta el amanecer, regresando a las 05:00 AM, encontrando a su padre fallecido, dándole sepultura al día siguiente.
K.- Que en el mes de octubre de 1973, en circunstancias en que Bruno Nahuel Melín se encontraba en su domicilio en la comuna de Galvarino, junto a su mujer e hijos, llegó Carabineros de la Tenencia de Galvarino, quienes lo lanzaron al suelo, procedieron a golpearlo con un palo, le hacen beber excesivamente agua de un riachuelo, para golpearlo nuevamente con el fin de causarle más dolor. Es llevado a la Tenencia donde es castigado nuevamente con golpes en diferentes partes de su cuerpo. En este lugar permanece por tres días, para ser derivado a la Comisaría de Lautaro, donde permanece por dos días más.
L.- Que en el mes de octubre de 1973 Francisco Paillal Llevul acompañó a José Ernesto Millalén Otárola a la Tenencia de Galvarino con el fin de reclamar un caballo de propiedad de Millalén, lugar en el Teniente Zepeda ordenó su detención, siendo ambos ingresados en distintos calabozos. Durante su período de detención que duró quince días fue sometido a torturas físicas, recibiendo golpes en diferentes partes del cuerpo, como también fue obligado a mantener relaciones sexuales con otros detenidos. A raíz de los golpes perdió dos piezas dentales. Posteriormente fue trasladado a la Comisaría de Lautaro, donde fue interrogado y posteriormente en el mismo día fue derivado a la cárcel pública, lugar en el que estuvo por otros quince días, luego de lo cual fue dejado en libertad, regresado a su domicilio.
M.- Que dos o tres días después del once de septiembre de 1973, hasta el domicilio de Héctor Rosauro Ñiripil Paillao, que a la época tenía doce años, llegó una patrulla de alrededor de diez carabineros a caballo, quienes los sacaron al patio, los botaron al suelo y comenzaron a golpearlos en diferentes partes del cuerpo con sus pies y puños, además de usar las culatas de sus armas para los mismos fines. Mientras eran golpeados les gritaban que ahora mandaban ellos. Igualmente, en el mes de octubre irrumpieron en horas de la madrugada a su domicilio reventando las trancas de la puerta, ocasión en la cual resultó muerto su hermano Julio Augusto Ñiripil Paillao