El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Marcelino Marchandón Valenzuela, ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.
En la causa, el magistrado sometió a proceso en calidad de autores del homicidio del militante del Partido Comunista, a los ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Manuel Morales Acevedo,Héctor Obal Labrín, Pedro Guzmán Olivares, René Valdovinos Morales y Carlos Kramm Soto.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la indagación, el ministro Carroza ha logrado establecer los siguientes hechos:
“Marcelino Carol Marchandón Valenzuela habría sido detenido entre los días 5 y 6 de diciembre del año 1986, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Av. Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista y amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño lugar donde habría sido ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), efectuando dichos agentes maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima de autos, había sido abatida en un enfrentamiento armado;
Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de “organismo militar, integrante de la Defensa Nacional”, dividida en brigadas las que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que en el caso sub lite correspondió a la Agrupación Verde la cual estaba encargada de reprimir al Partido Comunista”.
El dictamen agrega: “De los antecedentes pormenorizados en los fundamentos primero y segundo, que anteceden, más las declaraciones indagatorias prestadas por los inculpados 1) MANUEL ÁNGEL MORALES ACEVEDO, quien declara con el nombre operativo de Carlos Fuentes Contreras a fojas 143 ratificada a fojas 223 2) HÉCTOR OSVALDO OBAL LABRÍN, de fojas 303; 3) PEDRO JAVIER GUZMÁN OLIVARES, quien declara con el nombre operativo de Rodrigo García Norambuena a fojas 142, ratificada a fojas 416; 4) RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES, quien declara con el nombre operativo de Gustavo Ruiz Cornejo a fojas 143 vta. ratificada a fojas 483 y5) CARLOS ADRIÁN KRAMM SOTO, cuya entrevista policial rola a fojas de fojas 552 ratificada judicialmente a fojas 566, se desprenden cargos suficientes en su contra para responsabilizarlos en calidad de autores del delito de Homicidio Calificado en la persona de MARCELINO CAROL MARCHANDÓN VALENZUELA, hecho acaecido con fecha 8 de diciembre de 1986, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal”