Diciembre 8, 2024

Cámara aprobó modificaciones del senado a ley que regula trabajo de casa particular

Por 106 votos a favor y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores en casa particular, y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular.
 

El texto dispone que “el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales”.

 

La propuesta legal, iniciada en dos mociones y un mensaje, fue aprobada por la Cámara en septiembre de 2012 y enviada al Senado a segundo trámite constitucional, donde se realizaron variados cambios formales y de fondo. 

Jornada laboral

El proyecto dispone que la jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas hasta en un máximo de seis días, sin contar el horario de colación. Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al 50%. 

En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales extraordinarias, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.

Las trabajadoras de casa particular tendrán derecho a descanso semanal los días domingo. Además tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.

Asimismo, la norma dispone que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.”.

Convenio 189

La Cámara de Diputados aprobó además el Convenio 189 de la OIT, relativo al Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, el que recibió 107 votos afirmativos. 

El Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las partes decidieron adoptarlo. En lo principal, se pone énfasis en la importancia de esta labor y el esfuerzo desarrollado, principalmente, por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas; y reconoce también las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas.

El articulado contempla las definiciones básicas, el ámbito de aplicación, las obligaciones para el Estado Miembro, la prevalencia de disposiciones más favorables y disposiciones comunes en un tratado de esta naturaleza.

El Convenio será revisado ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional. 

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