En resguardo de la calidad de vida de los residentes en la comuna de Providencia y coherente con su discurso pro sustentabilidad e impulsora de las ciudades a escala humana, la alcaldesa Josefa Errázuriz, con el apoyo de su Concejo Municipal y con el informe favorable del Seremi de Vivienda y Urbanismo, hizo posible que el 16 de septiembre pasado se publicara en el Diario Oficial el Decreto mediante el cual, tal como lo establece el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se congelaron las tramitaciones de los permisos de edificación en 7 sectores determinados de esa comuna.
Se limitan las alturas de los nuevos edificios que se construyan sobre las vialidades amplias a los 5 pisos y a los 3 pisos en los denominados barrios consolidados de densidad baja, lo que ha sido reconocido por las distintas comunidades.
Con su característico lenguaje sibilino, para destacar la presunta ilegitimidad de la decisión municipal, el diario El Mercurio publicó el 17/09/14 una nota periodística en la cual indicó“4.000 residentes apoyaron modificar el plan regulador en estos 7 barrios” (sic). Está claro que ese medio de expresión, protector acérrimo de las asociaciones empresariales que lucran indiscriminadamente con la explotación del recurso suelo, al mostrar que tan pocos querían el cambio, avala su posición de desacuerdo con esa medida que sí es aplaudida por la inmensa mayoría de los vecinos.
En general, el congelamiento o postergación, como dice la ley, es inicialmente por 3 meses con renovaciones automáticas hasta completar un año, las que también se deben publicar en el Diario Oficial y debemos tener presente que los avispados actores inmobiliarios, al tener conocimiento previo de este tipo de disposiciones, con antelación a las respectivas publicaciones en el Diario Oficial, ingresan en las Direcciones de Obras Municipales gran cantidad de solicitudes de anteproyectos, en ocasiones aunque no sean propietarios de los terrenos y aceleran las solicitudes de permisos de edificación, acogiéndose a las normas urbanísticas más permisivas que serán reemplazadas.
Lo anterior, porque la endeble institucionalidad chilena, le reconoce en los hechos presuntos derechos adquiridos a quienes han ingresado a los municipios simples solicitudes, en circunstancias de que el congelamiento por razones más que obvias exclusivamente no afecta a aquellos que cuentan con permisos de edificación cursados y adscritos a la ley. Para posibilitarse el abuso descrito el Minvu, inveteradamente socio fáctico de la Cámara de la Construcción, ha emitido acomodaticias circulares en tal sentido las que tradicionalmente han sido acatadas con inercia por los municipios.
Ahora bien, la tramitación de los permisos se inicia con la emisión, por parte de cada municipalidad, de un Certificado de Informaciones Previas (CIP) en donde se describen las normas de edificación del sector en donde se localizada el predio, señalándose entre otras cosas si está afecto a expropiación. Este CIP, que es un documento oficial, pierde automáticamente su vigencia en la fecha misma en que se ha producido un cambio en el PRC.
El artículo 1.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dice que“Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso. Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización, deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales”, lo cual es de suma obviedad siempre y cuando las reglas del juego se mantengan incólumes. Recordemos que una resolución municipal de anteproyecto entrega una expectativa de negocio a quien la tiene pues, más adelante, llegándose en casos al período de un año, dependiendo del volumen del proyecto, ese privado podría disponer de un permiso de edificación.
Recordemos que toda solicitud de anteproyecto o de permiso no asegura a nadie un acto terminal porque si no está bien presentada debe ser observada por la autoridad competente y si no se resuelve en un plazo fijo de 60 días tiene que ser obligatoriamente rechazada. En este sentido recomendamos conocer el pedagógico dictamen Nº 59.619 del 05/08/14 de la Contraloría Regional de Valparaíso, firmado por Ramiro Mendoza, mediante el cual se rechazó el intento de una inmobiliaria que quería construir 26 edificios en una zona denominada barrio O´Higgins de la ciudad de Valparaíso, en la que se había decretado un congelamiento.
Sabemos que a partir del actual gobierno el Minvu está ejerciendo correctamente su función, lo que nos satisface y si quisiéramos que el congelamiento de marras produzca los efectos buscados, ya que han ingresado en la Dirección de Obras Municipales, antes del 16/09/14, una avalancha de 50 solicitudes que buscan acogerse a las normas de edificación que se han derogado, le expresamos a Josefa y a sus leales colaboradores que ese municipio debe restituir las documentaciones a quienes las han suscrito ya que, como está dicho, solo los que dispongan de permisos de edificación en regla los pueden incorporar a su patrimonio, teniéndose en cuenta igualmente que estos actos administrativos caducan a los 3 años, en los términos dados a conocer en el artículo 1.4.17 de la OGUC.
Por último, en la medida de que la Municipalidad de Providencia ejerza con convicción sus atribuciones, como lo esperamos, los mal acostumbrados actores inmobiliarios que aspiraban saltarse el congelamiento pueden interponer los reclamos que deseen, incluyendo la instancia jurisdiccional, pero estamos seguros que prevalecerá el espíritu y la letra del marco regulatorio sectorial.