Diciembre 26, 2024

Anulación de Ley de Amnistía debiera llevar a la reapertura de causas para volver a ser juzgadas

El senador del MAS Alejandro Navarro indicó que “lo que busca nuestro proyecto de ley es la anulación de derecho público del decreto ley 2.191 de 1978 por lo que las causas cerradas o sobreseídas por haberse aplicado la ley de amnistía, deberían reabriese para volver a ser juzgados”. Además dijo que “el anuncio que ha hecho el Gobierno es una noticia que nos permite decirle al mundo que esta ley delictual creada por Pinochet para encubrir a los violadores de derechos humanos no correrá más en Chile”.

 

El gobierno anunció este jueves que dará suma urgencia al proyecto de ley que declara la nulidad de derecho público del Decreto Ley N°2.191 de 1978, más conocido como la ley de amnistía. El proyecto de ley que fue desarchivado en enero de este año deberá ser conocido y despachado por el Senado en un plazo de 15 días.

 

Para el senador Navarro, quien es uno de los autores del proyecto de ley, y quien además es miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado “este es un paso importante en la búsqueda de verdad y justicia para las familias de detenidos desaparecidos. Esta ley que fue hecha para encubrir y amparar a violadores de derechos humanos debió haberse dejado sin efecto el primer día de gobierno del presidente Patricio Aylwin”.

 

El legislador comentó que “hemos venido intentando durante dos décadas terminar con este decreto ley. Cuando presentamos el proyecto, primero en el año 2003 como diputado y luego el año 2006 como senador había quienes señalaban que no habían condiciones políticas, que era inviable, que la transición sólo permitía legislar en la medida de lo posible. Quiero recordar esta transición ya supera los 20 años y debemos hacer todo lo necesario para que esta transición termine”.

 

El legislador explicó que “las amnistías se dictan luego de procesos de convulsión política en favor de la parte más débil. La Ley de Amnistía de Pinochet fue una ley de amnistía al revés, pues sirvió para proteger de la mano de la justicia a la parte más fuerte, que eran los militares que torturaron, secuestraron y desaparecieron a civiles desarmados, sólo por su pensamiento político”.

 

En ese mismo sentido el congresista expuso que “la ley de amnistía en Chile fue una ‘autoamnistía’, una amnistía hecha para ellos mismos, a la medida de sus crímenes. El Estado terrorista de la Dictadura de Pinochet se perdonó a si mismo sus crímenes de lesa humanidad, que el derecho internacional declara inamnistiables e imprescriptibles, es decir, imperdonables”.

 

“En este sentido, la ley de amnistía fue un autoencubrimiento de los crímenes de la dictadura, su seguro de vida, su garantía de impunidad”, afirmó el congresista.

 

“Lo he señalado incansablemente en el parlamento, los tratados internacionales que ha firmado Chile obligan al Estado a dejar sin efecto el decreto que exonera de responsabilidad penal a numerosos violadores de derechos humanos”, expuso Navarro.

 

El congresista explicó que “los convenios internacionales, ratificados por nuestro país, especifican que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inadmnistiables, por lo que adecuar nuestra legislación era urgente para la búsqueda de justicia durante la transición a la democracia”.

 

Y fue más tajante aun señalando que “de hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile a eliminar la ley de amnistía por el caso Almonacid y ahora más recientemente el 2013 en el caso García Lucero”.

 

Y aclaró “nuestro proyecto de ley en vez de derogarla, dejando intacta su aplicación previa, la anula, por haber sido dictada en contra de la misma Constitución de la época, por tanto todos causas cerradas o sobreseías por haberse aplicado la amnistía, tendrán que reabriese para ser juzgados como corresponde”.

 

El senador del MAS informó que la moción solicita en su artículo 1 que se “declárese insanablemente nulo por inconstitucional el decreto ley 2191 de 19 de abril de 1978 (.)”.

 

En tanto, en su artículo 2 puntualiza que “el decreto ley 2191 carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna, establecida en el art. 18 del Código Penal”.

 

Por último, el artículo 3 señala que “se declara que son inamnistiables e imprescriptibles todos aquellos crímenes y simples delitos perpetrados por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción constitucional, que cometidos particular o masivamente, puedan ser calificados como crímenes de guerra o de lesa humanidad”.

 

Para finalizar el parlamentario dijo que “soy de los que tienen la convicción de que no basta que haya llegado a la Moneda la hija de un general torturado y asesinado en la dictadura militar; La transición definitiva en Chile terminará cuando tengamos una nueva constitución decidida y votada en democracia por todos los chilenos”.

 

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