El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó auto de procesamiento en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, ilícito perpetrado a partir del 29 de abril de 1976, en la Región Metropolitana.
En la resolución, el ministro Llanos sometió a proceso, en calidad de autores, a los miembros de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Carlos López Tapia, Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Eugenio Fieldhouse Chávez y Jorge Andrade Gómez.
En tanto, en calidad de cómplices procesó a los agentes: Gladys Calderón Carreño, Rufino Jaime Astorga,José Friz Esparza, Hernán Alfaro Mundaca, Orlando Inostroza Lagos, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Pacheco Fernández, Eduardo Reyes Lagos, Orlando Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza yCarlos López Inostroza.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el magistrado logró establecer los siguientes hechos:
“El denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8.200 de la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana, el cual, de los recintos de la DINA, cuyas funciones se describen en el numeral III, es el que concentró el mayor número de detenidos. Operaba un grupo de agentes en este recinto clandestino de detención, cuya existencia se negaba oficialmente, un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes, con conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y, posteriormente, del Presidente de la República y del Director del organismo, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas, dirigentes, militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegalmente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, y psicológico con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
Los primeros detenidos llegaron a mediados de 1974. En enero de 1975 “Villa Grimaldi” pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía represión interna en Santiago. A “Villa Grimaldi” se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura, también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente vendados de la vista, con deficientes condiciones higiénicas y escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: a)”La Torre”, b)”Casas Chile”. Eran construcciones de madera destinadas al aislamiento individual, consistían en secciones verticales similares a closets donde el detenido debía permanecer de pie y a oscuras, durante varios días. c)”Casas Corvi”, sostiene la resolución.
El dictamen agrega que el “Cuartel “SIMÓN BOLÍVAR”, ubicado en calle Simón Bolívar Nº8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada “Lautaro”, conocida como de “exterminio” y de “operaciones especiales”. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, bajo la estricta supervisión del Director de la DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, quien, además, era su calificador directo. Se simulaba las actividades de este grupo como de “seguridad” del Director de la DINA y de su familia, en circunstancias que su verdadera función era reprimir a integrantes del diferentes partidos políticos contrarios al Gobierno de la época. Para ello se encontraba dividida en diversos equipos de trabajo, cada uno a cargo de un Oficial de Ejército y con una labor represiva definida. Entre los meses de mayo y junio del año 1976 las agrupaciones del Capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz, conocido como ” Don Silvio” y del Carabinero Ricardo Lawrence Mires, alias “don Julio”, las que a esa fecha se habían unido a fin de reprimir al Partido Comunista, se trasladaron al cuartel “Simón Bolivar” a fin de cumplir determinadas funciones, sin dejar de realizar labores en el cuartel “Villa Grimaldi”, pasando a ser el superior jerárquico de ambos y, por lo tanto, el calificador de ellos, el Mayor Juan Morales Salgado”.
La investigación también logró determinar que: “En estas circunstancias Nalvia Rosa Mena Alvarado, 20 años, militante de las Juventudes Comunistas, se encontraba embarazada, medía 1.65, delgada, tenía un lunar en la frente y en la mejilla, cojeaba al caminar, vestía pantalón negro de casimir, blusa color celeste, chaqueta ploma de paño de lana. Fue detenida junto a su cónyuge Luís Emilio Recabarren González, 29 años, militantes del partido comunista, técnico gráfico, fotomontajista y su cuñado Manuel Guillermo Recabarren González,22 años, militante del partido comunista, pelo crespo, castaño, usaba patillas largas, cicatriz por herida de bala en el brazo izquierdo, medía 1.65; El día 29 de Abril de 1976 a eso de las 21;30 horas, en el sector de Sebastopol de Santa Rosa, específicamente entre las calles San José y Sebastopol, fueron detenidos junto al hijo de dos años de Nalvia Mena y Luis Recabarren. El menor fue devuelto por un sujeto alto y corpulento que conducía un taxi. El día siguiente Manuel Segundo Recabarren Rojas, 50 años, dirigente del partido comunista, 1.67 estatura, pelo crespo, grisáceo, usaba patillas y bigote, fue detenido a las 07:10 horas, momentos en que salió de su domicilio ubicado en calle Cantares de Chile Nº 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel y en circunstancias que se disponía a abordar un bus.
La consecuencia de esta detención es que se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no ha tomado contacto con sus familiares, tampoco ha realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registra entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”