En último trámite, la Cámara de Diputados ratificó las modificaciones del Senado a la iniciativa conocida popularmente como “Ley Emilia”, que aumenta el nivel máximo de la pena en el caso que se ocasionen lesiones graves o gravísimas o la muerte, de modo que los autores arriesguen presidio de 3 años y 1 día a 10 años.
La iniciativa, aprobada por 74 votos, es una propuesta del Ejecutivo que recoge y perfecciona mociones propuestas por parlamentarios, surgidas luego del caso de la pequeña Emilia Silva, quien murió en el auto de sus padres -hoy presentes en las tribunas de la Cámara- tras ser este impactado por un conductor ebrio, en enero de 2013.
La propuesta establece además un aumento de la pena cuando el conductor huya del lugar sin prestar asistencia, por reincidencia o en el caso de un conductor profesional, circunstancias que fijarán un rango de presidio de entre 5 años y 1 día a 10 años.
El texto legal, que modifica la Ley del Tránsito, dispone asimismo que el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
En tanto, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.
Si en este caso, las lesiones producidas causaran incapacidad física o mental grave, o se produjera la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario.
Estas penas se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito.
Negativa injustificada
La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
En caso de accidentes que produzcan lesiones graves o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse al alcotest y otros exámenes para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario.
El texto dispone además una serie de agravantes que justifican aplicar el máximo de la pena por provocar la muerte o lesión grave de una persona, como ser reincidente, ser conductor profesional, tener la licencia de conducir vencida o estar inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
La iniciativa además fija los criterios para que los tribunales apliquen las penas correspondientes, y dispone que los condenados por estos delitos podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.