Durante la mañana del 22 de mayo del presente año, las apoderadas y alumnos/as de la Escuela Municipal G – 816 de Temucuicui se encontraban en las dependencias del recinto escolar para participar de una reunión a la cual estaban citados/as. Todo transcurría con tranquilidad hasta que tanquetas y vehículos blindados de Carabineros de Chile irrumpieron en el lugar. Fue en ese contexto que la directiva del centro de padres de la Escuela solicitó explicaciones a la policía uniformada allí apostada, la cual respondió con gases lacrimógenos, afectando a 42 niños/as, además de las apoderadas.
El anterior es el relato consignado en el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de los niños y niñas de la Escuela de Temucuicui, y que fue acogido hoy por la Corte de Apelaciones de Temuco.
En su fallo, sobre el actuar de Carabineros, la Corte expresó que “la ilegalidad de la conducta desplegada por Carabineros se manifiesta en la excesiva y desproporcionada fuerza empleada por el personal policial al utilizar injustificadamente gases lacrimógenos. La actuación del personal policial se encuentra alejada de lo que establece el protocolo de medios disuasivos de Carabineros de Chile en los procedimientos de control del orden público”.
En el dictamen, la Corte de Temuco añade que “dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los niños y niñas individualizados en el recurso, quienes vivieron la situación con temor, rabia incertidumbre y vulnerabilidad, encontrándose expuestos frecuentemente, casi como rutina diaria, a la posibilidad de sufrir allanamientos como el descrito, lo que provoca en ellos una naturalización de los hechos que puede llegar a ocultar el daño individual del que puedan ser víctimas, y por ende sufrir una afectación psicológica”.
De esta manera, la Corte mandató a la Prefectura de Carabineros de Malleco a “efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial en las cercanías de establecimientos educacionales donde puedan haber niños y niñas”.
Para la Directora el INDH, Lorena Fries, “la acción de Carabineros es una grave afectación a la seguridad individual de los niños y niñas, más aún cuando se ha llegado a establecer que no es la primera vez que ocurre una situación de similar naturaleza”.
Lorena Fries recordó que “en los últimos dos años la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema han acogido siete recursos de amparo en los que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha sido parte, señalando justamente que Carabineros debe adecuar sus procedimientos para no afectar a niños y niñas mapuche, lo que no ha ocurrido”.