Noviembre 24, 2024

Un hábil forado para los concesionarios de autopistas

Las autopistas se originaron hace unos 85 años en Alemania, en donde se llaman autobahn,en las cuales no se cobran peajes y no tienen límite de velocidades aunque sus usuarios que manejan buenos y seguros automóviles no superan los 140 Km/hora. En Chile tenemos autopistas urbanas con pago electrónico en los  peajes e interurbanas con pagos en efectivo y en general las velocidades máximas son 120 Km/hora.     

 

Ahora bien, a raíz de una denuncia que recibimos años atrás, por parte de unas familias que vivían en las inmediaciones de la autopista Vespucio Sur, investigamos lo que acontecía ya que las obras de construcción de la misma le estaban ocasionado fuertes daños en la salud de esas personas y así constatamos que la concesionaria Sacyr, titular del lucrativo proyecto, se había conseguido un especialísimo favor del Ministerio de Obras Públicas (MOP), institución pública que inventó para esta carretera el vocablo “autovía” (sic), ardid con el cual el inversionista no sometió su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al mandato de la letra e) del artículo 10º de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Solamente las autopistas ingresan al SEIA y no las autovías.

 

Así las cosas, interpusimos la denuncia de rigor en la Contraloría General de la República (CGR) para que este organismo de fiscalización le exigiera tanto al MOP como a la ex Conama (Comisión Nacional del Medio Ambiente) el cumplimiento de la ley, ya que estábamos ante un burdo auto engaño al propio Estado de Chile para favorecer a una empresa constructora extranjera.

 

Después de un prolongado tiempo de análisis y consultas a los entes de la administración involucrados, la CGR dictaminó que el cambio de palabras para referirse a esta concesión no podía producir los efectos buscados por esos tan “diligentes” funcionarios. El MOP, pensando que en pedir no hay engaño, después de conocer el severo dictamen que lo dejaba al descubierto, solicitó al ente de control con falaces argumentaciones una reconsideración, intento que no prosperó porque la CRG corroboró sus dichos. Supimos que las obras de mitigación y compensaciones en el extemporáneo Estudio de Impacto Ambiental ascendían a unos cuantos millones de dólares, los que finalmente fueron asumidos por papá fisco, especialista en socorrer al sector privado.

 

La ley ambiental es del año 1994 y se empezó a exigir en el año 1997. En el primer reglamento del SEIA no se definía la palabra autopista y a partir de una modificación al mismo publicada en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 2002 se estableció lo siguiente :“se entenderá por autopistas a las vías diseñadas para un flujo de 8.000 vehículos diarios, con sentidos de flujos unidireccionales, de 4 o más pistas y 2 calzadas separadas físicamente por una mediana, con velocidades de diseño igual o superior a 80 km/hora, con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregada físicamente de su entorno, y que se conectan a otras vías a través de enlaces”                 

 

El ingeniero de transporte Rodrigo Quijada detectó en el nuevo Reglamento del SEIA, vigente desde el 24 de diciembre de 2013, un cambio radical en la descripción de las autopistas, razón por la cualen conversación telefónicale sugerimos que objetara por escrito ante el ministro de Medio Ambiente la nueva definición del vocablo de marras. Por otras situaciones irregulares ya publicadas en ese mismo Reglamento, hemos tenido que interponer recursos de ilegalidad ante dicho ministerio, lo mismo que han hechos algunos parlamentarios.    

 

¿ Qué dice este novísimo y pícaro Reglamento para referirse a las autopistas ?

 

se entenderá por autopistas a las vías diseñadas con 2 o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a los 120 Km/hora, con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conecten a otras vías a través de enlaces”

 

Es decir, con un simple aumento del 50% en el guarismo de la velocidad de circulación, se da pábulo para que las concesionarias que ejecuten las próximas autopistas no sometan estas obras viales al SEIA ya que, dependiendo de las características del trazado de las mismas, las velocidades de los vehículos que se introduzcan en ellas no siempre llegan a los 120 km/hora. En caminos serpenteados, o en zonas de pronunciadas curvas, es decir, en tramos de riesgo de accidentes, las velocidades por ningún motivo pueden llegar a esa cifra y por último hay conductores conservadores que en recta viajan a velocidades menores.

 

Se podría estimar que una empresa concesionaria argumente, con la viveza característica, que como no todo el camino ejecutado por ella contempla una velocidad mínima de 120 Km/horaperfectamente está en condiciones de eximirse de la obligación ambiental o bien se podría llegar al absurdo de que esté dispuesta a someterse al SEIA solamente en los sectores en donde la velocidad sea la que se refleja en el dichoso e impugnado Reglamento.

 

No sabemos si la asociación empresarial de concesionarios (COPSA) o los influyentes y pedigüeños actores de la Cámara de la Construcción estuvieron detrás de este inicuocambio en las reglas del juego, pero si queremos regularizar la situación para evitar futuros litigios y en definitiva hacer bien las cosas, será indispensable redefinir la descripción reglamentaria de las autopistas en el SEIAeliminando la equivocada expresión“………..diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a los 120 Km/hora…………..”, reemplazándola por la siguiente “………diseñadas para una velocidad de circulación máxima de 120 Km/hora………” .

 

En sentido contrario y si se mantiene  el buscado “error en comentoel título de esta columna tendrá plena validez.  

 

  

 

 

      

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