Noviembre 24, 2024

Despachan al senado la Ley Emilia que endurece las penas al manejo en estado de ebriedad

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite, el proyecto que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte.

La iniciativa recibió 99 votos en la votación en general, y posteriormente, cada uno de sus artículos fue aprobado por una votación similar.

Han sido varias las propuestas legislativas con este propósito que se han generado en el Congreso, y que se ven reflejadas en este proyecto del Ejecutivo, que se conoce popularmente como “Ley Emilia”, en recuerdo de la pequeña Emilia Silva, quien murió en el auto de sus padres tras ser éste impactado por un conductor ebrio, en enero de 2013.

La Presidenta, Michelle Bachelet, recalcó en el mensaje que la iniciativa busca “hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delitos, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas, finalmente llevan a que los autores de este delito cumplan las penas en libertad”. “Así ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, cumpliendo dicha condena en libertad”, recalca el texto.

La iniciativa, informada a la Sala por el diputado Gustavo Hasbún (UDI), fue ingresada a trámite legislativo por el Ejecutivo el pasado 25 de junio. En lo medular, el texto eleva la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas o muerte a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde tres años y un día a 10 años. Además, se fija una multa de ocho a veinte UTM y se establece una pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Agravantes

Adicionalmente, la propuesta legal dispone que al autor del delito se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 UTM, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica si concurren alguna de las circunstancias siguientes: si el responsable huye del lugar del accidente y no presta ayuda a la víctima; si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo; o si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiese actuado en el ejercicio de sus funciones.

Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla. Si se presentan una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto de este artículo (haber huido, tener condenas anteriores en este ámbito o ser conductor del sistema de transportes), concurre una o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *