A pesar de que la contingencia política de estos días está radicada, especialmente, en el protocolo de acuerdo que suscribió el ministro de Hacienda con el Senado, no quiero dejar pasar unas declaraciones sobre la Asamblea Constituyente, que hace algunos días espetaron dos ”próceres” de la política chilena.
Es así, como el ex diputado y ex ministro de Renovación Nacional, Teodoro Rivera, dice que el gobierno tiene que cumplir con la Constitución, y copiando el discurso de su correligionario Alberto Espina, repite que: “Una Asamblea Constituyente se convoca cuando ha habido una grave crisis institucional. Una falta de legitimación grave de quienes ejercen el poder. Llamar a Asamblea Constituyente implica que los parlamentarios y gobierno debiesen estar dispuestos a renunciar a sus prerrogativas ante dicha asamblea. El Congreso quedaría en entredicho y la figura del Presidente de la República”
Por su parte, el diputado y presidente del Partido Socialista, Osvaldo Andrade, se permite emitir el siguiente comentario: “no estoy en disposición de renunciar al mandato que me han entregado los ciudadanos de mi distrito. Por mí votaron 63 mil chilenos, y yo no tengo mandato para delegar esa facultad en nadie, así que si quieren discutir de Constitución, yo quiero ser parte”.
Como si esto no fuera suficiente, el senador Felipe Harboe y el diputado Ricardo Rincón, andan promoviendo unos cabildos truchos para evitar que sea el pueblo quien redacte una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente.
Vamos por parte, primero me referiré a la declaración del abogado Teodoro Ribera. Como he explicado hasta el cansancio en varios artículos, se debe entender que el Estado de Chile NO es un Estado de derecho, es un Estado fallido, no ha sido resuelto, NO ha sido constituido a través de una Constitución democrática. “El Estado es una asociación surgida del común consenso de los ciudadanos para la protección de sus derechos naturales” Jonh Locke).
A su vez, Giorgio del Vecchio, tal vez el más importante autor italiano de filosofía del derecho, plantea que “La nominación del orden jurídico del Estado en sus instituciones fundamentales es a lo que, en un sentido lato, llamamos constitución… Si, por consiguiente, al menos en el sentido que acabamos de indicar, no puede existir Estado alguno sin constitución (porque un Estado ‘no constituido’ sería una contradicción en los términos), en un sentido más restringido, empero, se da el nombre de Estados constitucionales a aquellos en los que la ordenación u organización del poder público, en sus distintas manifestaciones, implica garantías ciertas de los derechos individuales, con objeto, sobre todo, de evitar eventuales abusos de los mismos órganos del poder o ponerles remedio”. (1)
De acuerdo con Giorgio del Vecchio, entonces, el Estado chileno no existe, pues lisa y llanamente no ha sido constituido legalmente. Según la doctrina del gobierno de facto o de hecho, en oposición al gobierno de jure o de derecho, el acceso a los cargos o roles de gobierno por parte de los nuevos ocupantes se efectúa contrariando normas jurídicas, o por lo menos, al margen de ellas”… “Por lo tanto, el gobierno será de facto hasta que se produzca la instauración de un nuevo orden constitucional mediante el ejercicio del poder constituyente, y el gobierno se convierte en de jure ya que estará encuadrado dentro del nuevo ordenamiento jurídico”. (2)
El ejercicio del poder constituyente se manifiesta cuando una sociedad se organiza por primera vez en Estado (caso de las colonias que logran su independencia o el caso de los países creados después de la desaparecida Yugoslavia), o cuando por haberse interrumpido su vida constitucional debido a un régimen de facto, un Estado se ve preciso a restaurar su ordenamiento jurídico y convoca para ello a una asamblea constituyente. Es necesario dejar muy en claro, que ningún tratadista le otorga el derecho a convocar a una asamblea constituyente o a llamar a referéndum al régimen de facto, sino al Estado que es necesario restaurar después de terminado dicho Estado de excepción.
En segundo término me referiré a la declaración del honorable diputado Osvaldo Andrade. Este diputado, que según tengo entendido es abogado, fue elegido para legislar (le daré el beneficio de suponer que estamos en un Estado de derecho y que el sistema electoral por el cual fue elegido, es casi democrático), y en ningún caso para redactar un nueva Constitución. Por lo demás, el diputado Andrade no tiene calidad moral para participar en la discusión, ni menos en la construcción de una nueva Constitución, pues lo único que ha hecho es usufructuar de los beneficios que le ha entregado la actual Constitución, ilegal e ilegítima, a ciertas castas políticas y empresariales, y especialmente a través del sistema binominal de elecciones, que impide una real representación de la ciudadanía en el Congreso. En síntesis, el señor Andrade se ha comportado como un yanacona del actual engendro, llamado Constitución. Entonces, el honorable diputado, no hace más que exhibir la típica prepotencia del ignorante.
Otro par de congresistas binominales, el senador Felipe Harboe y el diputado Ricardo Rincón, andan tratando de pasar gato por liebre. NO señores, el poder constituido (y en este caso, mal constituido), no puede ni debe participar como poder constituyente, pues ustedes no pueden ser juez y parte. La ciudadanía les ha entregado (insisto, vamos a suponer que fueron elegidos democráticamente), en delegación, sólo la tercera parte del poder del Estado, entonces no están habilitados para alterar los límites del poder que se les ha confiado. “En cada parte, la constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente”. (Emmanuel Sieyès, 1788).
Pero como si lo explicado anteriormente, no fuera suficiente para no confiarle al Congreso la redacción de una nueva Constitución, los senadores se mandan el famoso numerito con la firma del protocolo de acuerdo para aprobar lo que va quedando de la reforma tributaria. Y así y todo, ¿estos bucaneros de la política, enquistados en el Congreso binominal, quieren participar en la redacción de la nueva Constitución? Hasta a mí que soy ateo (¡que atroz!), no me queda otra que exclamar ¡Señor, dame tu fortaleza!
Por último, unas palabras para solidarizar con un caído; porque, aunque uno no esté de acuerdo con el pensamiento de otro ser humano, no puede restarse a acompañarlo cuando ha sido golpeado en lo más recóndito de su alma de forma tan artera: Diputado Lorenzini, me imagino cómo se sentirá usted, que se la jugó el todo por el todo para sacar adelante la reforma tributaria, misma que había elaborado el gobierno de su querida presidenta Bachelet. ¿Qué se siente haber sido traicionado de esta manera? Creo que usted pecó de ingenuidad honorable diputado. ¿Pensó en algún momento, que usted como presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, podía llegar a tener más poder que el FMI y el presidente del imperio, a los que concurrieron presurosos la presidenta Bachelet y su ministro de Hacienda, para pedir el permiso y el aval correspondiente? Tiene razón usted, honorable diputado, para manifestar su molestia y haber hecho una crítica tan dura por la actuación del gobierno. En todo caso, debido a esta crítica, usted ha pasado a ser un “ultrón” más. Bienvenido al club de los ultraizquierdistas, “que no hacemos otra cosa que hacerle el juego a la derecha”. Ah, otra cosa ¿se fijó en el éxtasis que le provocó al senador Allamand, el papelito que se mandó el gobierno junto a los senadores? Si llegó a la más absoluta de las alucinaciones… y no tenga la menor duda que va por más.
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Giorgio del Vecchio, Teoría del Estado, Bosch, Barcelona, 1956.
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Mario Justo López, Introducción a los estudios políticos, Kapeluz, Buenos Aires, s/f, citado por Mario Verdugo, en Mario Verdugo Marinkovic y Ana María García Barzelatto, Manual de derecho político, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1966, t. I