Noviembre 24, 2024

Senado aprobó idea de legislar el proyecto de administrador provisional de universidades

Recordando la situación que afectó a los alumnos, sus familias y a los docentes de la Universidad del Mar, y destacando que se pretende asegurar la continuidad de estudios, los senadores respaldaron la idea de legislar el proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.

La iniciativa en segundo trámite recibió la unanimidad de los votos y se estableció como plazo para realizar indicaciones hasta el 21 de julio, espacio en el cual los parlamentarios y el Ejecutivo esperan perfeccionar el texto legal.

 

Durante la sesión el senador Hernán Larraín solicitó que el proyecto volviera a Comisión, o en su defecto se realice una segunda discusión, porque – a su juicio- no se había escuchado al sector del ámbito escolar.

 

Tras una reunión de Comités, la Presidenta del Senado, dio cuenta que el acuerdo era someter a votación de la idea de legislar, tras el compromiso del Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, de realizar perfeccionamientos al texto legal, en especial en el ámbito escolar. Incluso el secretario de Estado manifestó que “si no logramos un razonable consenso, no insistiremos con el acápite referido al administrador provisional escolar”, indicó.

 

En la oportunidad intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Ignacio Walker, Hernán Larraín, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Antonio Horvath, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Eugenio Tuma, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Andrés Allamand y Francisco Chahuán.

  

OBJETIVOS DEL PROYECTO

 

 

El texto legal contempla entre sus objetivos:

 

– Crear una figura de interventor de instituciones de educación superior, que permita adoptar medidas alternativas al solo cierre de las mismas

 

– Corregir las deficiencias del sistema derivadas del débil marco regulatorio relativo a la oportunidad y forma en que deben desarrollarse los procesos de investigación frente a una deficiente gestión de las instituciones de educación superior.

 

– Fijar atribuciones expresas para disponer coercitivamente el cumplimiento de las medidas y diligencias que deban adoptarse durante el desarrollo de dichos procesos.

 

– Regular las figuras del administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los estudiantes.

 

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