El SERNAC es el único servicio público que compite con organizaciones sociales que tienen sus mismas atribuciones y un campo de acción más amplio y con pocas limitaciones. Efectivamente , las Asociaciones de Consumidores , organizadas por una ley que les dio un muy especial estatuto legal hace 10 años, pueden tomar las mismas iniciativas que el SERNAC y actuar en la defensa de los consumidores .En general todas las instituciones del estado , actúan con el privilegio de no tener competencia con organizaciones sociales .
La ley 19496 que regula al SERNAC y que dio existencia legal a las Asociaciones de Consumidores, las disgregó para que ninguna fuera suficientemente fuerte y causara problemas. Actualmente existen unas 96, al amparo de un Registro muy laxo que existe en el Ministerio de Economía. Esa atomización les ha restado fuerza pero no ha podido impedir que un par de ellas sean conocidas por la opinión pública , tengan cabida en los medios de publicidad y que actúen usando sus atribuciones en los tribunales , Superintendencias ,Fiscalía Nacional Económica y Tribunal de la Libre Competencia.
Hace pocos días CONADECUS A.C. presentó 5 demandas colectivas contra las respectivas ISAPRES, en protección de los usuarios que aceptaron sin reclamar los aumentos de sus planes de salud. ¿por qué no las presentó antes el SERNAC? Es difícil saberlo. Tal vez como servicio público dependiente del Ministerio de Economía, debe consultar a sus directivos antes de iniciar una acción judicial con posibles impactos políticos.
Esta demanda se ha presentado después que el Gobierno ha enviado un proyecto de ley que da mayores atribuciones al Sernac, aumenta su planta y sus recursos, cambia la jurisdicción en materia de consumo de los Juzgados de Policía Local , a los Tribunales de Letras y adopta diversas medidas para sacar de la competencia a las Asociaciones de Consumidores ..
Desde luego propone que si una Asociación de Consumidores presenta una demanda colectiva, en cualquier materia, antes de que se acepte su admisibilidad, el Sernac llamará a conciliación a las partes, para propiciar un arreglo antes de que se inicie el proceso judicial. El objetivo de esa norma es que los abogados que investigan las violaciones a la ley y preparan demandas colectivas, no puedan llegar a avenimientos directos con los demandados y cobrar costas por su trabajo. En el fondo se busca impedir que Asociaciones de Consumidores tengan recursos no controlados por el gobierno.
Además entre las nuevas atribuciones del SERNAC tendrá la que sus Directores Regionales puedan resolver reclamos, dictar multas y ser jueces y partes en la defensa de los consumidores. En el actual SERNAC esos directores Regionales son de confianza exclusiva del Director Nacional. No se propone ningún cambio en esta materia ¿significará eso que si un Director Regional resuelve un reclamo que no sea del gusto de la autoridad será removido de su cargo?
En la práctica, en el Sernac ya se removió a 8 de los Directores Regionales.
¿Qué garantía tendrán los consumidores de un trato justo si el que juzga debe hacerlo considerando su estabilidad en el puesto?
El SERNAC debe tener un Consejo Directivo, colegiado en que estén presentes las Asociaciones de Consumidores y los principales proveedores de bienes y servicios. El Director Nacional, debe ser nombrado por concurso por la Alta Dirección Pública y debe tener estabilidad en su cargo, sin depender de los vaivenes del gobierno de turno.
Si no se atienden estos cambios al nuevo proyecto de ley, es mejor que sea retirado o rechazado en su actual trámite.
2 julio 2014