Ante el proyecto enviado por el ejecutivo al Parlamento que sustituye el sistema electoral binominal, la Asociación Americana de Juristas, Rama Chilena, expresa lo siguiente:
El sistema electoral binominal fue instalado por la dictadura en el marco de la imposición que significó la Constitución de 1980 que nos rige hasta el día de hoy. Esa constitución fue elaborada por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, creada por Pinochet en 1973, la cual entregó un proyecto que fue revisado y modificado por el Consejo de Estado, también creado por Pinochet en 1976 y por la Junta de Gobierno que presidía el mismo dictador. Las sesiones de estos dos últimos organismos eran secretas.
El 8 de Agosto de 1980 la dictadura convocó a plebiscito para el 11 de Septiembre del mismo año. El Plebiscito se realizó sin las más mínimas condiciones de legitimidad y en medio del clima de terror que la dictadura mantuvo hasta 1989. No hubo registros electorales, no hubo libertad de propaganda para los partidarios del “NO”, las mesas electorales se formaron en forma arbitraria por el gobierno, no se permitieron apoderados de la opción “NO” (algunos abogados que se presentaron en las mesas declarando ser apoderados de la opción negativa fueron inmediatamente detenidos), los escrutinios fueron secretos, etc.
La constitución de 1980 implantó en el país un sistema jurídico inspirado en las doctrinas del neoliberalismo, sistema antidemocrático, discriminatorio, que con el dogma de la subsidiariedad del Estado permite al gran capital nacional y extranjero explotar a la gran mayoría de la población y apoderarse de nuestras riquezas nacionales.
Al mismo tiempo, se creó un sistema destinado a que la constitución y las leyes que establecían dicho modelo no pudieran ser modificadas por la voluntad del pueblo. Es que un sistema tan injusto como el neoliberal sólo se puede mantener en el tiempo en la medida de que la ciudadanía no tenga real participación en las decisiones.
En este aspecto juega un papel fundamental el sistema electoral binominal que rige actualmente. Con razón ha sido llamado “el candado de la dictadura”. De acuerdo con él se eligen solamente dos parlamentarios por distrito o circunscripción; la lista mayoritaria elige un parlamentario y debe exceder al doble de la que le sigue para obtener también el segundo cargo. Esto significa que si una lista obtiene el 66% de los votos y otra el 34%, resultan electos uno de cada lista. Asegurando poco más de un tercio del electorado la minoría obtiene tantos cargos como la mayoría. En la práctica, como hay dispersión de votos por las demás listas minoritarias, la lista que logra el segundo lugar puede obtener uno de los cargos con un porcentaje aún menor.
El doblaje es una situación excepcional (si vemos los resultados de las elecciones a nivel internacional vemos que muy rara vez la lista ganadora dobla a la segunda) Lo más que ha logrado la mayoría en Chile desde que rige esta Constitución son algunos cuantos diputados o senadores más que la minoría.
Por otra parte, el sistema excluye la representación de las restantes minorías de manera que no tienen expresión parlamentaria opiniones, fuerzas sociales y políticas que representan a sectores importantes del país. Impide también que el parlamento represente en algún grado la importante diversidad de género, de etnias, de sexo, que existe en nuestro país.
Un parlamento que no expresa con un mínimo de fidelidad la opinión de la ciudadanía no puede considerarse representativo (aunque los defensores de este sistema sostengan ser partidarios de la “democracia representativa”), pierde la confianza de la ciudadanía la cual se abstiene de participar en las elecciones.
Y ahí entra a actuar una segunda situación: la Constitución establece quórum y requisitos extraordinariamente altos para su modificación y la de las Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC). Las modificaciones a la Constitución requieren quórum de 3/5 y 2/3 de los parlamentarios en ejercicio según el capítulo de que se trate. Las LOC requieren quórum de 4/7 y 3/5 de los parlamentarios en ejercicio.
Para hacerse una idea de lo que significan estas LOC señalaremos algunas de las materias que no pueden abordarse sino a través de estas leyes excepcionales: el sistema electoral, la enseñanza Media y Básica, partidos políticos, concesiones mineras, administración pública y carrera funcionaria, estados de excepción, Congreso Nacional, Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Consejos Regionales de Desarrollo, Municipalidades y otros. Hay que señalar que todas estas materias están ya tratadas en la propia Constitución, por tanto, estas LOC significan la rigidez de todos los aspectos referidos a estas materias. Hay, además, una cantidad de temas cuya regulación es materia de “leyes de quórum calificado” (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio).
La disposición de que estos quórum se aplican sobre el total de “senadores y diputados en ejercicio” significa que no cabe insistencia de una de las cámaras en caso de discrepancia. El quórum sólo se cumple si ambas cámaras aprueban la ley o modificación por tales mayorías.
Agregando estas disposiciones a lo ya señalado sobre el sistema binominal vemos que esta Constitución fue hecha con la clara disposición de que la voluntad del pueblo no pudiera expresarse.
De hecho todas las reforma a la Constitución y a las leyes orgánicas que se han realizado en este período -de 1990 en adelante- han debido contar con la aprobación de la derecha la cual ha ejercido un verdadero poder de veto en el parlamento.
Se trata, por tanto, de un sistema aberrante que contradice el principio fundamental de la democracia de que debe ser la mayoría la que gobierne.
El sistema binominal tiene diversos otros aspectos criticables, como el hecho de que los parlamentarios tienden a perpetuarse por la falta de competencia, los parlamentarios de hecho son designados por la directiva de los partidos, el electorado tiene muy pocas opciones puesto que en cada elección se sabe que en la inmensa mayoría de los casos resultarán electos uno de cada una de las dos coaliciones principales, se produce el desinterés de la ciudadanía por participar en elecciones con estas características, etc.
En este sentido nos parece importante la norma propuesta que permitiría a cada pacto o partido llevar como candidatos al doble de los cargos en disputa en cada distrito o agrupación.
Pero el problema fundamental sigue siendo que el sistema impide que se manifieste como corresponde la voluntad del pueblo, que es el soberano.
Los sectores que defienden el sistema binominal recurren a todo tipo de argumentos nada convincentes.
Así, se preguntan ¿Necesita Chile más parlamentarios? Está claro que el aumento de parlamentarios se debe a la necesidad de establecer un sistema proporcional. Con dos parlamentarios por distrito no se puede lograr un mínimo de proporcionalidad. Tampoco pueden aumentarse en exceso el tamaño territorial de los distritos y agrupaciones porque se debilita la representatividad.
La cantidad de parlamentarios propuesta corresponde a lo que fue tradicional en Chile antes de la dictadura y es lo que se necesita, al menos, para lograr una cierta proporcionalidad (es un sistema proporcional moderado), para que las regiones con menos habitantes (en especial las de los extremos del país) tengan una sobrerrepresentación necesaria por sus grandes territorios y el aislamiento respecto del centro y para dar la posibilidad de se vea representada la valiosa diversidad de nuestra patria.
Por otra parte, el hecho de que la mayoría de los parlamentarios sean electos en distritos o circunscripciones impares asegura que la mayoría efectivamente pueda manifestarse. En este sentido, consideramos que un sistema de parlamentarios pares, como se ha propuesto en otros proyectos, puede repetir en buena medida los defectos del sistema binominal. Así, en el caso de distritos o circunscripciones que pudieran elegir 4 cargos una minoría con un voto más del 40 por ciento aseguraría la mitad de los electos (y seguramente con menos por la dispersión).
Otra de las principales objeciones se refiere al mayor gasto que significaría el aumento de parlamentarios. Sin embargo, aparte de que se ha indicado reiteradamente que no existirá el mayor gasto, en nuestra opinión hay que aclarar el fondo del asunto.
El problema del sistema electoral no es un aspecto secundario del sistema constitucional de un país. En una democracia la soberanía reside en el pueblo. Esta soberanía se ejerce a través de representantes, que son las autoridades electas. Si estas autoridades, en este caso los parlamentarios, no representan efectivamente la voluntad popular no puede hablarse de una auténtica democracia.
No es un problema que interese sólo a “los políticos”. No se trata simplemente de que un partido u otro quiera tener más parlamentarios. La genuina expresión de la voluntad de la ciudadanía es un asunto que dice relación con aspectos de profundo interés para el pueblo.
Por tanto, si hubiera que hacer un cierto mayor gasto para lograr una efectiva representatividad del parlamento, por supuesto que habría que hacerlo.
El proyecto presentado al parlamento incluye también otros aspectos que nos parecen importantes: las cuotas por género, la forma de reemplazar democráticamente a los parlamentarios que dejan de serlo, la posibilidad de llevar más candidatos que los cargos por elegir, la sobrerrepresentación que se establece para las zonas extremas del país, etc.
Nos parece también importante el hecho de que el proyecto propone la eliminación de la prohibición que tienen los dirigentes gremiales de presentarse como candidatos a parlamentarios, disposición profundamente discriminatoria en contra de los trabajadores.
Naturalmente, el proyecto es susceptible de ser mejorado incorporando las proposiciones que surjan en la ciudadanía y en el Congreso.
No podemos dejar de señalar que nos parece contrario al espíritu del proyecto y a la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica que para la elección de senadores en 7 de las 15 circunscripciones senatoriales se establezca la cantidad de sólo dos senadores en cada una manteniendo así en ellas el sistema binominal.
Habríamos preferido que este proyecto se abocara también a tratar el problema de los quórum que estableció la dictadura para impedir la expresión plena de la voluntad de la mayoría.
En todo caso, entendemos que este proyecto es un avance importante hacia una auténtica democratización de nuestro sistema constitucional. Pensamos que debe abrir paso a lo que será el establecimiento de una Nueva Constitución aprobada en una Asamblea Constituyente amplia, democrática, pluralista, con participación efectiva de todos los sectores del pueblo, discutida en todos los niveles y sometida finalmente al plebiscito de la ciudadanía.
SANTIAGO, 13 de mayo de 2014.
ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS RAMA CHILENA
Juan Subercaseaux Amenabar Ramón Vargas Heyer
Secretario General Presidente
Fabiola Letelier del Solar Juan Guzmán Tapia
Vicepresidente Vicepresidente