El Ejecutivo proyecta percibir gran parte de sus nuevos recursos por medio de derogaciones a mecanismos originados en los años 80s, como el FUT y el DL 600, cuyo fin era fomentar la inversión y que hoy son vistos como vías de elusión tributaria. Otra parte de la ganancia fiscal estará dada por las nuevas tasas impositivas que se establecerán a las empresas, sobre la base de tributación devengada.
Cerca de 8 mil 200 millones de dólares, esto es, aproximadamente 3,02% del PIB, contempla recaudar en régimen la reforma tributaria que hoy se discute en general en la Sala de la Cámara de Diputados. Las estimaciones del Ejecutivo radican como una de las principales fuentes de los nuevos recursos las alzas impositivas a las empresas y las modificaciones que se efectuarán a regímenes establecidos en la década del 80 como medios para incentivar la inversión, particularmente, el Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) y el DL 600.
La reforma establece un alza progresiva de las tasas impositivas de las empresas, las cuales comenzarán a partir de la operación renta de abril de 2018 a tributar sobre la base de renta devengada (se tomará en cuenta la totalidad de las utilidades de un ejercicio), aunque manteniendo el sistema de integración de impuestos entre empresas y personas. Así, la propuesta establece que la tasa para el año (tributario) 2014 será de 21%; de 22,5%, en 2015; 24%, en 2016; y de 25%, en 2017.
La aplicación esta medida, calculada sobre la base de una renta devengada de un ejercicio tributario, implicará según el Ejecutivo, un 47% de los nuevos recursos del Estado. Con esto, el esfuerzo para el decil más rico se verá acrecentado de manera importante, pasando de una carga del 10,2% a 23,8%, según explicó durante el trámite legislativo el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas.
De manera compensatoria, se establece una rebaja de la tasa máxima del impuesto a las personas del 40% al 35%, a partir del año 2017, la cual no será aplicable al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los senadores y a los diputados.
Otro efecto importante del sistema de renta devengada que potenciará las arcas fiscales es la consecuente derogación del FUT y del DL 600 (el proyecto avanza en la idea general de eliminar todos aquellos mecanismos que postergan el pago de impuestos o que definen regímenes especiales que pueden dar pie al no pago sobre la totalidad de las utilidades de una empresa).
El Fondo de Utilidades Tributarias corresponde a las utilidades no retiradas que genera una empresa, las que, al no quedar registradas en la base imponible, no son afectas al pago de impuesto. El problema suele generarse en una doble vía:
1. Puede expresarse como mecanismo de elusión, en tanto, se posterga de forma permanente el pago de impuestos sobre el argumento que dichos dineros se mantienen como fuente de inversión de la empresa.
2. También puede funcionar elusivamente dado que el sistema permite la aplicación de una tasa menor cuando las utilidades se retiran como persona natural. Como una persona natural paga un 30% de impuesto, el FUT funciona como crédito, descontando el impuesto que pagó la empresa cuando se generaron las utilidades (al 30% se le descuenta un 20% que supuestamente pagó la empresa, por lo que finalmente se paga un 10% de tasa).
Según datos del Ejecutivo, el total acumulado en el Fondo supera los US$ 250 mil millones. De estos montos, las empresas grandes tienen el 50%; las sociedades de inversión e inmobiliarias, el 38%; las medianas empresas, el 5%; y las micro y pequeñas empresas, el 6% restante.
El Decreto Ley 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, será derogado a partir del 1° de enero de 2016. A contar de esta fecha, el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos sujeto a las reglas del Estatuto, quedando sí vigentes aquellos acuerdos establecidos con anterioridad a esa fecha.
Tal como explica el Comité de Inversiones Extrajeras, el DL 600 es un régimen voluntario que permite a los inversionistas extranjeros que ingresen a nuestro país capitales, bienes físicos u otras formas de inversión, solicitar la suscripción de un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, el cual le entrega derechos y obligaciones a ambas partes y que no puede ser modificado o dejado sin efecto de manera unilateral.
Son susceptibles de acogerse a este mecanismo las personas naturales y extranjeras; las personas jurídicas extranjeras (se incluye a las personas jurídicas de derecho privado y de derecho público, como por ejemplo corporaciones y fundaciones; Estados extranjeros; y organizaciones internacionales); y personas naturales y jurídicas chilenas con residencia y domicilio en el exterior.
Entre sus atribuciones, el DL 600 garantiza al inversionista el acceso al mercado cambiario formal, tanto para liquidar las divisas constitutivas del aporte de capital como para adquirir las divisas a remesar por concepto de capital o utilidades (sólo adquiere la calidad de inversionista extranjero si la transferencia de capital se hace desde el exterior hacia Chile). Asimismo, se posibilita remesar el capital una vez transcurrido un año desde su ingreso, con el objeto de estimular la inversión en sectores productivos y de servicios.
El régimen tributario permite a los inversionistas optar entre dos alternativas:
A) Régimen común: Actualmente la tasa que grava el impuesto adicional a la remesa de utilidades es de un 35%. De este impuesto se deducirá el impuesto a las rentas provenientes de las empresas, que asciende al 20%; el impuesto adicional que finalmente pagará el inversionista no podrá exceder el 35%.
B) Régimen Especial: El inversionista también podrá optar por un régimen de invariabilidad tributaria, en cuyo caso la tasa del impuesto adicional a la remesa de utilidades será de 42% y se mantendrá invariable por 10 años. Dicha invariabilidad se puede renunciar en cualquier momento por una sola vez, quedando el inversionista sometido al régimen común aplicable en el momento de la remesa y que actualmente alcanza al 35%.
Cabe mencionar que, conjuntamente con la derogación del DL 600, el proyecto establece un conjunto de normas para regular el tratamiento de rentas que hayan sido gravadas en el extranjero de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, en casos de dividendos y retiros de utilidades; rentas de establecimientos permanentes y las que resulten de patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país; y rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares que hayan sido gravadas en el extranjero.
Asimismo, entre otros varios aspectos, se regula el tratamiento tributarios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas cerradas que se constituyan en Chile con capital extranjero, incluyendo el tema de las remesas y distribuciones de utilidades o dividendos que obtengan de éstas y por las devoluciones parciales o totales de capital provenientes del exterior; los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y cualquier otro recargo; y lo que se entiende por territorio o jurisdicción con régimen fiscal preferencial.